Universidad de Chile se desiste de recurso de Queja y acata supervisión del CPLT

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La Universidad de Chile se desistió del recurso de Queja que había presentando ante la Corte Suprema en contra del fallo de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó en forma unánime el Reclamo de Ilegalidad deducido por la Universidad de Chile en contra de la decisión de Amparo C593-09, que dispuso la entrega de las actas de una comisión ad-hoc del claustro académico de la Facultad de Derecho de la citada casa de estudios.

La solicitud de información original había sido presentada por el alumno de la Facultad de Derecho, Francisco Zambrano, quién requirió copia íntegra y fiel de las Actas de la Comisión Ad-Hoc de Claustro de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, señalando que dicha comisión fue creada por el Consejo de Facultad el 11 de agosto de 2009 con el objeto de estudiar la composición del conjunto de académicos de la Facultad que forman parte del Claustro Académico y la situación de los profesores que, realizando actividades académicas para la Facultad, se encuentran excluidos del mismo, haciendo mención a que dicha Directora concurrió a la Comisión como coordinadora de la misma. También se pidió copia íntegra y fiel de la nómina del personal que desempeña sus funciones en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, incluyendo la remuneración, beneficios, función, cargo, grado y el inicio de sus funciones.

 

Tras presentar el recurso de Queja, la Universidad de Chile interpuso ante el Tribunal Constitucional un recurso de Inaplicabilidad argumentando que la autonomía de dicha casa de estudios era transgredida por estar sujeta a cumplir con la Ley de Transparencia y al control del  Consejo  para la Transparencia.  El Tribunal Constitucional publicó el 18 de noviembre pasado su fallo rechazando el recurso y estableciendo en sus considerandos que la Universidad de Chile, sin perjuicio de regirse por las normas específicas que imperan en el campo de su especialidad, reúne todas las condiciones que permiten reconocerla como un servicio público creado para el cumplimiento de la función administrativa estatal, para cualquier efecto legal. Por ende, le alcanzan todas las normas constitucionales y legales atingentes al orden institucional de la República.

Es en base a todos estos preceptos, la Universidad presentó su desestimiento al recurso de Queja y emitió una declaración pública, en la cual señala que acepta el fallo del Tribunal Constitucional, que cumplirá con los preceptos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y que le entregará en el plazo de cinco días hábiles al requirente Francisco Zambrano la información solicitada.

Por otra parte, el Consejo para la Transparencia continuará con la labor de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de Transparencia Activa y tras su proceso de fiscalización de noviembre, volverá a evaluar a partir del 16 de enero de 2012 a las 16 universidades estatales, ya que en esa fecha se cumple el plazo de 45 días hábiles que se les dio para tener toda la información que dispone la Ley en sus sitios electrónicos.