Tribunal Constitucional escucha alegatos en caso sobre correos electrónicos de subsecretario del Interior

 

Ante  los 10 ministros que integran el Tribunal Constitucional se cumplió con la vista del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la subsecretaría del Interior ante una decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó la entrega de correos electrónicos entre el subsecretario y la gobernadora de la provincia de Melipilla en relación con dineros destinados a la reconstrucción después del terremoto del 27 de febrero de 2010. Los alegatos fueron presentados por parte de la subsecretaría del Interior, por la abogada Angela Vivanco; en representación del Consejo para la Transparencia por el abogado y director jurídico del organismo Enrique Rajevic, y en representación del requirente de la solicitud de información, el alcalde de Melipilla, el abogado Juan Pablo Olmedo.
La solicitud de información pública que dio origen a esta causa se refiere a una petición realizada en febrero de 2011 por el edil a la subsecretaría del Interior requiriendo que se le proporcionara toda la información relativa a los fondos entregados y transferidos por el ministerio del Interior a la gobernación provincial de Melipilla, como consecuencia de la emergencia suscitada a raíz del terremoto del pasado 27 de febrero de 2010; la rendición de gastos efectuados por la gobernación provincial de Melipilla al ministerio relativa a los fondos entregados y transferidos por dicho Ministerio como consecuencia de la emergencia ya señalada; y las eventuales órdenes de devolución que hiciera el ministerio del Interior a la gobernación provincial de respecto de los fondos entregados y transferidos por el Ministerio como consecuencia de la emergencia indicada. En la solicitud se precisa que la petición incluye “oficios, memorándums y correos electrónicos institucionales remitidos desde el ministerio del Interior a la gobernación provincial de Melipilla y, viceversa, incluida la Subsecretaría y las cuentas de correos electrónicos, tanto de la gobernadora provincial Paula Gárate como la del subsecretario Ubilla o del funcionario designado por el ministerio como contraparte de la gobernación, sólo en lo relativo y pertinente a la información que se solicitaba y que reviste el carácter de pública”.
La subsecretaría negó dicha petición en lo vinculado a correos electrónicos, argumentando que estos son comunicaciones personales amparadas por la Constitución. Ante esta negativa, Gebauer presentó un amparo por denegación de información pública (C406-11) al Consejo para la Transparencia, quien finalmente resolvió en su favor.

La subsecretaría del Interior presentó un Reclamo de Ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago y posteriormente un Recurso de Inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional, dejando suspendido el primer recurso hasta la resolución del Tribunal Constitucional.

En sus alegatos, la abogada representante de la subsecretaría del Interior, aclaró que los funcionarios públicos tienen de por sí una esfera más limitada de privacidad que el resto de los ciudadanos, pero eso no significa que sus correos electrónicos sean públicos. Argumentó que no existe una norma legal que establece la publicidad de estas comunicaciones ni su debido resguardo y que la interpretación del artículo 5° de la Ley de Transparencia que ha hecho el Consejo para la Transparencia no es suficiente. Que son los legisladores los llamados a esta labor. Además, debe existir una norma previamente conocida por los funcionarios públicos que les de certeza respecto a esta materia, previo a la exigencia de publicidad de sus correos.

El director jurídico del CPLT señaló que el Consejo considera que este recurso debe declararse nulo porque el Tribunal Constitucional ya declaró en forma previa a su vigencia la constitucionalidad de la Ley de Transparencia incluyendo su artículo 5° en el cual se señaklan qué información es pública y se aclara que las causales de reserva son aquellas establecidas en el artículo 8° de la Constitución Política y que luego la normativa desarrolla en su artículo 21. Bajo estos principios en Chile se presume la publicidad de una información y luego se evalúa si se aplican las causales de reserva. Además, la legislación le ha entregado al CPLT la labor de dirimir en primera instancia los conflictos tras una denegación de información. Agregó que no se establece que “todos los correos electrónicos son públicos”. Se entiende que los correos enviados por funcionarios públicos desde sus correos institucionales en el ejercicio de sus funciones son públicos salvo que se les aplique una de las causales de reserva que establece la misma ley y dentro de las cuales se considera el privilegio deliberativo de las autoridades y la privacidad de las personas involucradas. Añadió que la normativa sobre firma digital ha igualado los documentos electrónicos a aquellos en papel, por lo cual no se les puede considerar con un regimen de protección distinta.

El abogado Juan Pablo Olmedo, puso énfasis en que los correos electrónicos solicitados por el alcalde de Melipilla son entre dos autoridades de la república, la gobernadora provincial de Melipilla y el subsecretario del Interior o la persona que este designara, respecto a los dineros destinados a la reconstrucción en esa comuna después del terremoto del 27 de febrero de 2010, por lo cual son de alta relevancia pública. También destacó la importancia del acceso a la información pública como una herramienta de control ciudadano y rendición de cuentas, que permite que los ciudadanos puedan hacer una evaluación fundada del actuar de sus autoridades. Aclaró que en este caso específico, el alcalde pide la información ya que la requiere para poder rendir cuentas de su actuar y de los dineros destinados a la reconstrucción de su comuna, que inicialmente le habían sido prometidos pero que posteriormente no se entregaron.

La audiencia tomó en total dos horas y media y al cierre de los alegatos, varios ministros hicieron preguntas específicas a los abogados para luego dar término a la sesión. Los ministros del Tribunal Constitucional deliberarán para luego iniciar la redacción del fallo, que se dará a conocer en los próximos meses.