- Con el pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC) se reactiva un proceso judicial que busca evitar el cumplimiento de una decisión de Consejo para la Transparencia (CPLT), en la que se estableció la calidad de pública de aspectos asociados a concesiones del servicio público de telefonía inalámbrica.
Por cinco votos contra tres, el Tribunal Constitucional dirimió que no serán aplicables una serie de artículos de la Ley de Transparencia en el marco de un reclamo de ilegalidad que actualmente se tramita en la Corte de Apelaciones de Santiago y que fue presentado por dos empresas de telecomunicaciones para dejar sin efecto una decisión del Consejo para la Transparencia.
La pugna se origina en la orden del CPLT a la Subsecretaría de Telecomunicaciones de entregar antecedentes relativos a la solicitud de autorización previa para la transferencia de concesión de servicio público telefónico local inalámbrico y que fue presentada conjuntamente por Entel Telefonía Local S.A. y Claro Chile S.A. ante la Subtel, con fecha 17 de mayo de 2021. Ello tras acogerse el amparo presentado ante el Consejo (rol C5298-21) por WOM S.A. en contra de la mencionada Subsecretaría que denegó el acceso a la información requerida por la oposición de las empresas que alegan afectación de intereses económicos y comerciales.
Tras el fallo del TC acogiendo el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la empresa Claro Chile S.A., con fecha 5 de marzo de 2022, no serán aplicables los artículos 5° y 10, inciso segundo, y 11 letras a) y b) de la Ley de Transparencia por parte de la Corte de Apelaciones de Santiago en el marco del reclamo de ilegalidad actualmente en tramitación (rol Nº 571-2021). Esto, acorde a lo establecido por el Tribunal, puesto que se concluye que el acceso a los antecedentes que ordenó el Consejo para la Transparencia no se enmarca en los límites que consigna la Ley de Transparencia.
Fallo del TC: AQUÍ
Decisión del CPLT: AQUÍ