CUADRO COMPARADO VERSIÓN ANTIGUA Y PROPUESTA DE VERSIÓN NUEVA TEXTO PARA INSTRUCCIÓN GENERAL SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA 

En el presente cuadro comparativo constan la Versión Antigua (en la columna izquierda) y la Propuesta de Versión Nueva (en la columna derecha) de la Instrucción General N°11, sobre Transparencia Activa:

TÍTULO V: PRINCIPIO DE DIVISIBILIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Sección Versión Antigua

Sección Versión Nueva

Artículo 114.- Protección de datos personales. En cumplimiento de sus obligaciones de transparencia activa, los sujetos obligados deberán abstenerse de publicar datos personales que tengan carácter reservado conforme a lo establecido en los artículos 7°, 10, 20 y siguientes de la Ley Nº 19.628, sobre protección a la vida privada, así como los datos personales de contexto, esto es, direcciones, correos electrónicos, números telefónicos, estado civil, edad, etc. 

La misma norma aplicará tratándose de las publicaciones que se efectúen en conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la presente Instrucción General.

Para dar cumplimiento a esta disposición los sujetos obligados podrán aplicar las recomendaciones esgrimidas en la resolución exenta N°304, de 30 de noviembre de 2020, que aprueba las recomendaciones del Consejo para la Transparencia sobre protección de datos personales por parte de los órganos de la Administración del Estado, publicadas en el Diario Oficial con fecha 7 de diciembre de 2020, o el acto administrativo que lo reemplace.

Artículo 115.- Principio de divisibilidad. De proceder el secreto o reserva de determinada información fundado en alguna causal establecida en la Constitución o la ley, el sujeto obligado deberá dar cumplimiento a sus obligaciones de transparencia activa dando debida aplicación del principio de divisibilidad.