CUADRO COMPARADO VERSIÓN ANTIGUA Y PROPUESTA DE VERSIÓN NUEVA TEXTO PARA INSTRUCCIÓN GENERAL SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA 

En el presente cuadro comparativo constan la Versión Antigua (en la columna izquierda) y la Propuesta de Versión Nueva (en la columna derecha) de la Instrucción General N°11, sobre Transparencia Activa:

TÍTULO IVDISPOSICIONES GENERALES

Sección Versión Antigua

Sección Versión Nueva

5. Órganos y servicios que carezcan de sitios electrónicos. Aquellos órganos y servicios que no cuenten con sitios electrónicos propios mantendrán esta información en el medio electrónico del ministerio del cual dependen o se relacionen con el Ejecutivo, sin perjuicio de lo cual serán responsables de preparar la automatización, presentación y contenido de la información que les corresponda. El ministerio respectivo deberá informar expresamente en su página web, los órganos y servicios que informan por su intermedio, por carecer de sitio electrónico.

Se considerará una buena práctica que cada ministerio contemple la información de todos los órganos o servicios públicos que dependan o se relacionen con el mismo, indicando en cada caso si éstos informan en su propia página web o si informan en el sitio web del ministerio, debiendo en ambos contemplar un link directo a la página que contenga la información.

Artículo 103. Órganos y servicios que carezcan de sitios electrónicos. Aquellos sujetos obligados que no cuenten con sitios electrónicos propios, mantendrán la información señalada en la presente Instrucción General en la página web del organismo del cual dependen o se relacionen con el Ejecutivo, sin perjuicio de lo cual serán responsables de preparar la automatización, presentación y contenido de la información que les corresponda. El organismo respectivo, deberá informar expresamente en su página web los órganos y servicios que informan por su intermedio, por carecer de sitio electrónico.

La información del sujeto obligado que no posee página web, se deberá presentar de forma separada del organismo o Ministerio del cual dependen o mediante el cual se relacionan con el Ejecutivo.

Se considerará buena práctica que, cada sujeto obligado contemple en su sitio electrónico un enlace al banner de Transparencia Activa de todos los órganos que dependan o se relacionen con el mismo, indicando si éstos informan en su propia página web o si informan en el sitio web de dicho organismo.

6. Materias del numeral 1 no aplicables a determinados órganos y servicios. En el caso que el servicio u órgano de la Administración del Estado no tenga la referida información por no corresponder la información solicitada con las competencias, atribuciones y funciones que le son encomendadas, deberá incluir igualmente el link respectivo y señalar expresamente que no se le aplica y las razones para ello.

Artículo 104. Materias del Título II no aplicables a determinados sujetos obligados. Si el sujeto obligado no dispone de la información a que hace referencia el Titulo II de la presente Instrucción General, por no corresponder ésta con las competencias, atribuciones y funciones que le son encomendadas, deberá incluir igualmente el apartado correspondiente a la materia respectiva y señalar expresamente que no se le aplica y las razones para ello.

Artículo 105. Publicación de un acto en más de una materia. En el caso que un mismo acto o documento, en atención a su naturaleza o forma de publicidad, cumpla con más de uno de los presupuestos establecidos en los párrafos señalados en la presente Instrucción General, deberá publicarse en cada uno de los apartados que corresponda.

Se exceptuarán de lo dispuesto en el inciso anterior, los actos que se publican en el índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados, así como los actos administrativos que fijen los costos directos de reproducción, los que deberán ser informados únicamente en un enlace independiente, tal como se dispone en los párrafos 1° y 2°, respectivamente, del Título III de la presente Instrucción General.

9. Restricciones de uso. Los órganos de la Administración del Estado no podrán establecer condiciones de uso o restricciones al empleo de la información que deban publicar por transparencia activa en sus respectivos sitios electrónicos cuando dicha restricción carezca de fundamento legal.

Artículo 106. Restricciones de uso. Los sujetos obligados no podrán establecer condiciones de uso o restricciones al empleo de la información que deban publicar en sus sitios electrónicos de Transparencia Activa, cuando dicha restricción carezca de fundamento legal.

10. Links a páginas webs de terceros. En el caso que los órganos de la Administración del Estado utilicen links a otras páginas webs de otros organismos o de instituciones, públicas o privadas, que presten servicios de información institucional, serán en todo caso responsables directos de que se encuentre disponible al público la información que se exige en la Ley de Transparencia y en su Reglamento y del cumplimiento de las exigencias contenidos en la presente Instrucción General.

Artículo 107. Enlaces a páginas web de terceros. En el caso que el sujeto obligado utilice enlaces a páginas webs de otros organismos o instituciones, públicas o privadas, que permitan acceso a información institucional, serán igualmente, y bajo todo evento, responsables directos de que la información exigida por la Ley de Transparencia, su reglamento y aquella dispuesta en esta Instrucción General, se encuentre actualizada y efectivamente disponible al público.

11. Link directo al formulario de solicitud de acceso a la información. Se recomienda a los órganos de la Administración del Estado que, como buena práctica, establezcan, en el mismo banner sobre Transparencia Activa en el que se contiene la información señalada en el numeral 1, un link de acceso directo al formulario de solicitud de acceso a la información. Lo anterior deberá entenderse, sin perjuicio de la obligación de contar con el banner “Solicitud de información Ley de Transparencia”, conforme a lo dispuesto en la Instrucción General Nº 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, de esta Corporación, publicada en el Diario Oficial de 17 de diciembre de 2011.

Artículo 108. Enlace directo al formulario de solicitudes de acceso a la información. Se recomienda a los sujetos obligados que, como buena práctica, establezcan en el mismo sitio electrónico de Transparencia Activa un enlace o apartado de acceso directo a su formulario de solicitudes de acceso a la información. 

Lo anterior deberá entenderse, sin perjuicio de la obligación de contar con el banner de "Solicitud de información Ley de Transparencia", conforme a lo dispuesto en la Instrucción General Nº 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, de esta Corporación.

8. Ampliación de la transparencia activa. Se recomienda utilizar la transparencia activa como medio para entregar el máximo de información pública a las personas, aplicando el espíritu de los principios de facilitación y máxima divulgación de la Ley de Transparencia (artículo 11, literales d y f). Por ello, se podrá incluir en el banner sobre Transparencia Activa toda información adicional a la señalada en el punto 1 de esta instrucción que el organismo o servicio estime conveniente publicar. Esta información adicional deberá ser publicada en un vínculo separado, bajo la denominación “Otros antecedentes”, respetando el formato utilizado por el organismo o servicio en el resto de la información sobre Transparencia Activa.

En particular, se considerará como buena práctica incluir la siguiente información adicional:

– Aquélla frecuentemente solicitada en ejercicio del derecho de acceso a la información;

– Aquélla que haya sido declarada pública por el Consejo para la Transparencia al resolver amparos por denegación de acceso, y

– Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante.

Los órganos o servicios deberán abstenerse de adjuntar información de forma inorgánica o sin una sistematización apropiada, pues el exceso de información o la presentación desordenada de ésta pueden inducir a confusión respecto del real contenido de la información que se contiene en cada uno de los acápites.

Artículo 109. Transparencia proactiva. Se recomienda el uso del sitio electrónico de Transparencia Activa para publicar el máximo de información a las personas, aplicando los principios de facilitación y máxima divulgación de la Ley de Transparencia, pudiendo incluir en él toda aquella información adicional a la señalada en el Título II y III, de esta Instrucción General. 

La forma de realizar esta publicación proactiva será mediante un apartado separado bajo la denominación de “Transparencia proactiva”, en el mismo formato utilizado para el resto de las publicaciones sobre Transparencia Activa.

En particular, se considerará como buena práctica incluir la siguiente información adicional:

a)        Aquélla frecuentemente solicitada en ejercicio del derecho de acceso a la información;

b)        Aquélla que haya sido ordenada entregar por decisión firme del Consejo para la Transparencia, salvo que se trate de información personal solicitada por su titular o su representante; y

c)         Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante.

Los sujetos obligados deberán abstenerse de publicar información de forma inorgánica o sin una sistematización adecuada.

7. Usabilidad. Los organismos de la Administración del Estado deberán publicar la información requerida en el punto 1 de manera clara y precisa, bajo un banner especialmente dedicado a Transparencia Activa, incluido en un lugar fácilmente identificable en la página de inicio de sus respectivos sitios web institucionales o del ministerio del cual dependen o se relacionan con el Ejecutivo, en el caso que los primeros no cuenten con sitios electrónicos propios.

La información deberá disponerse de un modo que permita su fácil identificación y un acceso expedito, vale decir, utilizando planillas, diseños y sistemas mediante los cuales las personas puedan encontrar y entender la información a que se refiere esta instrucción de manera sencilla y rápida, sin necesidad de invertir una gran cantidad de tiempo y esfuerzo o de tener conocimientos acabados del sector público o del organismo respectivo.

En este punto, se considerarán como buenas prácticas, las siguientes:

– Acceder a las páginas de transparencia activa mediante distintos navegadores, tales como Explorer, Mozilla, Chrome, etc.;

– Ubicar el banner de transparencia activa en un lugar fijo de la página web o en un slider o rotador de imágenes en el que no desaparezca de la visualización del usuario;

– Publicar las materias señaladas en los apartados 1.1. al 1.14. de la presente Instrucción General contemplando los títulos de las mismas y subtítulos, cuando corresponda;

– Publicar la información en cumplimiento de los deberes de transparencia activa en un tamaño de letra y colores que sean adecuados o permitan ser ajustados para una mejor visualización;

– Contemplar en cada una de las materias un comando que permita volver atrás o a la página principal de Transparencia Activa del organismo;

– No publicar información de manera encriptada, comprimida o disponible en formatos que impidan su reutilización, tales como WinRAR o WinZIP;

– Poner a disposición de los usuarios, cuando se empleen archivos para publicar información que requieran de programas visualizadores especiales o plug-ins para su revisión, dichos programas para su descarga desde el propio sitio web u ofrecer un enlace a lugares donde estos puedan ser obtenidos, e

– Indicar un medio de contacto (correo electrónico o número de teléfono), para notificar en caso de que exista alguna dificultad técnica respecto al sitio de Transparencia Activa del organismo.

Artículo 110. Usabilidad. Los sujetos obligados deberán disponer la información de un modo que permita su fácil identificación y un acceso expedito, vale decir, utilizando planillas, diseños y sistemas mediante los cuales las personas puedan encontrar y entender la información a que se refiere esta Instrucción General de manera sencilla y rápida, sin necesidad de invertir una gran cantidad de tiempo y esfuerzos, o de tener conocimientos acabados del sector público o del organismo respectivo.

Se considerarán como buenas prácticas las siguientes:

a)        Que, se pueda acceder al sitio electrónico de Transparencia Activa mediante distintos navegadores;

b)        Que, el banner de Transparencia Activa esté ubicado en un lugar fijo de la página web o en un rotador de imágenes en el que no desaparezca de la visualización de la persona;

c)         Que, la información que se publique conforme a la presente Instrucción General, se realice contemplando los mismos títulos y subtítulos, cuando corresponda;

d)        Que, la disponibilización de la información se efectúe en un tamaño de letra y colores que sean adecuados o permitan ser ajustados para una mejor visualización;

e)        Que, en cada una de las materias o ítems exista un comando que permita volver atrás o a la página principal de Transparencia Activa del sujeto obligado;

f)         Que, los documentos o archivos que se publiquen en el sitio electrónico de Transparencia Activa, sean previamente revisados por el sujeto obligado para evitar que éstos contengan algún virus;

g)        Que, la información que se publica en el sitio electrónico de Transparencia Activa, pueda descargarse en formatos reutilizables, como CSV; 

h) Que, los documentos que se publiquen en la página de Transparencia Activa sean legibles, de tal forma, que no existan inconvenientes para conocer su contenido. Teniendo especial cuidado con los documentos que son escaneados, debiendo verificar, antes de su publicación, que se puede visualizar correcta y claramente el contenido de éstos;

i)          Que, la información que se publica no se realice de forma encriptada, comprimida o disponible en formatos que impidan su reutilización, tales como WinRAR o WinZIP;

j)          Que, en el caso que se empleen archivos para publicar la información de Transparencia Activa que, requieran de programas visualizadores especiales o de complementos que añadan funcionalidades extras o mejoras a los programas que se poseen para su revisión, dichos programas estén disponibles para su descarga desde la propia página de Transparencia Activa, o que ofrezcan un enlace a lugares donde éstos puedan ser obtenidos de forma gratuita;

k)        Que, se indique un medio de contacto (correo electrónico y/o número de teléfono), para notificar en caso de que exista alguna dificultad técnica respecto al sitio de Transparencia Activa del sujeto obligado; y

l)          Que, en la página de inicio a que dirige el banner de Transparencia Activa, se incluya una frase que instruya a las personas en el caso de detectarse incumplimientos en la publicación respectiva, a que poseen el derecho de presentar el correspondiente reclamo por infracción a las normas sobre Transparencia Activa ante el Consejo para la Transparencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia.

Artículo 111. Información histórica. Todas las materias de la presente instrucción deberán mantenerse a disposición permanente de las personas, en el sitio electrónico al que se accede mediante el banner de Transparencia Activa, sin que esté permitido dar de baja o eliminar su publicación. 

Asimismo, con la finalidad de facilitar el acceso a dicha información, ésta deberá mantenerse versionada, separando cada materia o ítem, según corresponda, por años y meses, de ser procedente.

14. Formato tipo de planillas. El Consejo para la Transparencia publicará en su página web www.consejotransparencia.cl, a modo ilustrativo, planillas cuyo formato facilite el cumplimiento de la presente Instrucción General.

Artículo 112.  Formato tipo de planillas. El Consejo para la Transparencia publicará en su página web www.consejotransparencia.cl, a modo ilustrativo, planillas cuyo formato facilite el cumplimiento de la presente Instrucción General.

Artículo 113. Plan de contingencia. Los sujetos obligados deberán adoptar todas las medidas necesarias para mantener operativo el sistema electrónico que utilizan para la publicación de las materias descritas en la presente Instrucción General. 

Sin perjuicio de lo anterior, y con la finalidad de asegurar que las personas puedan acceder a la información publicada en caso de dificultades técnicas, los sujetos obligados deberán informar en la página de Transparencia Activa, un plan de contingencia a implementarse en la eventualidad de que el sistema electrónico presente algún desperfecto, no se encuentre operativo, deje de estar disponible para el público, su nivel de acceso disminuya, sea intermitente o se vea comprometido por ataques externos. Por ejemplo, disponer de un mensaje que dé cuenta de dicha situación, indique las acciones que se están realizando para solucionarlo y el tiempo estimado en el que el sitio electrónico volverá a estar operativo.