La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia en el Reclamo de Ilegalidad Rol N° 8469-2012, interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos (SII) en contra de la Decisión del Consejo C1028-12 que acogió un Amparo en su contra, disponiendo que se entregue copia de la o las resoluciones o actos administrativos dictados durante 2011, a través de los cuales se condonó intereses y multas a la empresa Johnson´s.
El 7 de junio de 2012 se solicitó al SII información en relación a la condonación que le fuera otorgada a la empresa Johnson´s, requiriéndose el monto original de la deuda, las multas aplicadas anualmente, intereses moratorios anuales, fecha de origen de la deuda, saldos anuales y naturaleza del cobro.
El organismo público se negó a entregar la información aduciendo el “secreto tributario” e invocando las causales de secreto o reserva del artículo 21 N° 1 letra b) y N° 2 de la Ley de Transparencia, ya que la información solicitada constituiría un antecedente para la adopción de una resolución, medida o política futura, y cuya divulgación afectaría el debido cumplimiento de las funciones del Servicio, de la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados y de la Contraloría General de la República. A su vez, el SII manifestó que la publicidad, comunicación o conocimiento de la información podría afectar los derechos económicos de Johnson’s.
El solicitante dedujo Amparo a su derecho de acceso a la información, el cual fue acogido por el Consejo para la Transparencia, disponiéndose que en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la decisión quede ejecutoriada, el SII proporcione la información.
En contra de la decisión del CPLT el SII interpuso un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el cual fue rechazado por sentencia de 2 de mayo pasado, a través de la cual, junto con reconocerse la primacía del derecho a la información, se desestimó la invocación del “secreto tributario” por parte del SII, por cuanto los legitimados activos para hacerlo son los contribuyentes, en cuyo favor está establecida la reserva tributaria, ratificándose de paso la jurisprudencia del Consejo en cuanto a que si un órgano requerido estima que la revelación de la información pudiere afectar a terceros, éste debe hacerlos partícipes a través de la comunicación que ordena emplear el Art. 20 de la LT.
El fallo fue dictado unánimemente por la 5° Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros María Soledad Melo; María Rosa Kittsteiner (redactora) y el abogado integrante Ángel Cruchaga.