El Consejo para la Transparencia acogió un amparo por la denegación de la solicitud realizada al Ministerio de Relaciones Exteriores, relativa a “los nombres, apellidos y detalle de los honorarios cobrados por los abogados que representaron a Chile en la demanda marítima que efectuara Perú ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya, desde enero de 2010 a octubre de 2011”.
“Se trata de una información muy acotada”, explica el presidente del Consejo Alejandro Ferreiro. “Se refiere exclusivamente a aquellos abogados que representaron al Estado de Chile entre enero de 2010 y octubre de 2011; cuya identidad es obviamente conocida por la contraparte peruana por constar en el proceso”, explica la autoridad añadiendo que no se pide informar sobre la identidad de todo el equipo jurídico, ni de los asesores, ni menos de los informes o la estrategia o argumentaciones que Chile vaya a presentar en el curso del juicio.
“Cancillería alega que el conocimiento de esta información podría perjudicar la defensa de Chile ante La Haya. Cuando el CPLT analizó esta materia estimó que no era posible advertir de qué manera la revelación del nombre de los abogados y de los honorarios pagados a ellos por el Estado de Chile, en el período aludido, pudiera debilitar la estrategia judicial del país” dice Ferreiro agregando que la reserva aplica respecto de la información cuya revelación afecta de modo probable, específico y con cierta materialidad al interés nacional. En este caso, lo relevante era acreditar de qué manera la revelación de la información pedida afectaba la estrategia de Chile en el litigio, y eso, a juicio de la unanimidad del CPLT no fue demostrado por el MINREL. Cuando no se acredita la justificación de una causal de reserva, debe primar la publicidad de la información por mandato de la ley de transparencia”, argumenta el presidente del CPLT.
Ferreiro es enfático al afirmar que al dirimir sí se tiene en consideración las causales de reserva, como el interés nacional. “Si hubiésemos pensado que la revelación de esa información podría afectar, aunque se marginalmente, el interés nacional, el Consejo habría fallado reservando la información. A los cuatro consejeros nos pareció que estos dos datos dejaban totalmente incólume la posición de Chile ante La Haya”, subraya.
Principio de no discriminación
La solicitud fue realizada por la estudiante argentina Romina Colman. “Dicha cuestión es irrelevante. La información debe ser pública o privada en función de su contenido y no de quién la pida. Es irrelevante, aquí aplica el principio de no discriminación. No importa quién pida la información, ni para qué. Puede ser mayor de edad o un niño, incluso una persona privada de derechos políticos. Es un derecho de las personas, sin discriminación”, explica Alejandro Ferreiro.
La ley, en su Artículo 11 g) establece el principio de no discriminación, “…los órganos de la Administración del Estado deberán entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivo para la solicitud”.