Por sentencia de fecha 13 de mayo pasado la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el Reclamo de Ilegalidad Rol N° 6976-2012, interpuesto por la empresa TARGET S.A en contra de la Decisión del Consejo C613-12 que rechazó un Amparo deducido en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREL), por el cual se solicitaba la entrega de una copia de un Informe en Derecho contratado por el ministerio sobre la procedencia de cobro al Estado de Chile de unos bonos soberanos emitidos por el Estado de Perú a mediados del siglo 19, y que actualmente Target tendría en carácter de mero tenedor.
El 14 de marzo de 2012 TARGET S.A. solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores copia de un “informe en derecho” contratado por el Ministerio al abogado Francisco Orrego Vicuña sobre la procedencia de cobro al Estado de Chile de unos bonos soberanos emitidos por el Estado de Perú a mediados del siglo 19.
La Subsecretaría del MINREL procedió a denegar la información solicitada por cuanto, habiendo dado aplicación a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Transparencia, Francisco Orrego Vicuña se opuso a la entrega de lo solicitado, fundado en el carácter confidencial de dicha información y porque en ella se encontraba comprometido el “interés nacional”.
TARGET dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración, el cual fue desestimado por el Consejo al considerar que la información solicitada se encontraba cubierta por las causales de secreto del Art. 21 N° 1 letra a) y N° 4 de la Ley de Transparencia, estimándose que la revelación del informe en derecho afectaría la estrategia de defensa del Estado de Chile en un potencial litigio a través del cual, se le demandaría el pago de los bonos soberanos, lo que a su vez podría afectar las relaciones internacionales del país al ser otro Estado el emisor de dichos bonos.
El fallo fue dictado unánimemente por la 2° Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros Patricio Villarroel, Jéssica González y el abogado integrante Ángel Cruchaga (redactor), ratificándose la decisión del Consejo en cuanto a la concurrencia de dos causales de secreto que impiden la entrega del informe requerido.