El pasado 28 de septiembre se publicó en el Diario Oficial, la Instrucción General N° 12 del Consejo para la Transparencia sobre Transparencia Activa de los Partidos Políticos, la cual comenzará a regir el próximo 12 de octubre de 2016.
Luego de las modificaciones a la Ley de Partidos Políticos, la que establece nuevas obligaciones, entre las que destacan la necesidad de mantener diversos antecedentes actualizados y a disposición del público en sus sitios electrónicos, el Consejo para la Transparencia dictó instrucciones respecto de la manera de dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia activa con el objeto de facilitar la comprensión de aquellas materias que los partidos políticos deben publicar por transparencia activa.
La Instrucción General (IG) sobre transparencia activa de los partidos políticos establece:
1. Materias a informar: Aquella información que los partidos políticos deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, en forma completa y actualizada, al menos trimestralmente, y desagregada en las categorías independientes que se indican en cada caso.
2. Sujetos obligados: Se especifica que rige dicha IG a todos los partidos políticos legalmente constituidos e inscritos ante el Servicio Electoral.
3. Actualización y completitud: Se indica que la actualización de la información deberá efectuarse en forma trimestral, y dentro de los 10 primeros días hábiles del mes posterior a la conclusión del trimestre respectivo. Por tanto, corresponde actualizar en enero, abril, julio y octubre.
4. Información Histórica: Se considera buena práctica incorporar la información histórica recopilada desde la entrada en vigencia de la ley.
5. Usabilidad: Se precisa que la información deberá disponerse de un modo que permita su fácil identificación y acceso expedito.
6. Restricciones de uso: Los partidos políticos no podrán establecer condiciones de uso o restricciones al empleo de la información que deban publicar por transparencia activa en sus sitios electrónicos, cuando dicha restricción carezca de fundamento legal
7. Links a páginas web de terceros: En caso de que los partidos políticos utilicen links a otras páginas web de organismos de la Administración del Estado o de instituciones, públicas o privadas, que presten servicios de información institucional, serán en todo caso responsables
8. Portal de Transparencia: Se precisa que el CPLT pondrá a disposición de los partidos políticos la página web denominada “Portal de Transparencia”.
9. Responsables del cumplimiento de los deberes de transparencia activa: Se señala que la determinación del responsable deberá ser comunicada por escrito al Consejo para la Transparencia, dentro de los diez días siguientes a la designación.
10. Buenas prácticas: Los partidos políticos podrán publicar, bajo dicha denominación, información de forma voluntaria, indicándose algunos ejemplos en esta materia.
11. Vigencia y Normas transitorias.