El sábado 17 de diciembre se publicó en el Diario Oficial la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia sobre Derecho de Acceso a la Información, la cual comenzará a regir el 1° de marzo de 2012. El texto legal, que es obligatorio para todos los organismos y servicios bajo la tutela del CPLT en el cumplimiento de la Ley N° 20.285, entrega indicaciones sobre las diversas etapas del procedimiento administrativo de acceso a la información, con el objeto de aportar certezas a los ciudadanos y mayor fluidez en todo el proceso. A su vez, señala diversas buenas prácticas que pueden ser adoptadas por los organismos y servicios de manera de avanzar en forma más rápida en adoptar un modelo de gestión que garantice un acceso expedito a la información por parte de las personas.
El texto de esta instrucción se basa en un proceso de observación y análisis que ha realizado el CPLT desde la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia, el 20 de abril de 2009. Desde esa fecha se han evaluado las diversas experiencias en la aplicación de las normas legales y reglamentarias que regulan el procedimiento administrativo sobre el derecho de acceso a la información. En este proceso tuvo especial consideración por la jurisprudencia emanada de la resolución de los amparos al mencionado derecho presentados por los solicitantes, los estudios y levantamientos de información encargados para ello y los informes emitidos por organizaciones de la Sociedad Civil relacionadas con el tema de la Transparencia, entre otras fuentes.
En virtud de toda esa información recopilada y en ejercicio de la atribución contenida en el literal d) del artículo 33 de la Ley de Transparencia, que lo mandata a a dictar instrucciones generales para el cumplimiento de la legislación y acceso a la información por parte de los órganos de la Administración del Estado, el Consejo decidió precisar, con carácter obligatorio, el sentido y alcance de las normas legales y reglamentarias que regulan el procedimiento administrativo de acceso a la información, con el fin de establecer criterios básicos de aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias en la materia, a los que dichos órganos deberán ajustar sus procedimientos y sistemas de atención de usuarios cuando se les solicite información, para así dar debido cumplimiento a la referida normativa. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de cada órgano de la Administración del Estado de contar con sus propios procedimientos, en tanto cumplan con los requerimientos mínimos contemplados en la presente Instrucción General.
Asimismo y en ejercicio de lo dispuesto en el literal e) del artículo 33 de la Ley de Transparencia, se estimó conveniente complementar las normas obligatorias con una serie de buenas prácticas, las que, en su carácter de recomendaciones, tendrán por objeto facilitar al ciudadano el acceso a la información que posean los órganos públicos y perfeccionar la transparencia de la gestión en los procedimientos administrativos correspondientes.