Respuesta del CPLT a declaración de las universidades estatales

a) La presentación de los resultados de las fiscalizaciones realizadas por el Consejo respecto del cumplimiento de las obligaciones legales de transparencia activa por parte de los sujetos obligados es una práctica sistemática y permanente, ya que, de acuerdo al artículo 33 letra i) de la Ley de Transparencia, este Consejo debe “Efectuar estadísticas y reportes sobre transparencia y acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado y sobre el cumplimiento de esta ley”. En este sentido, anteriormente ya se han difundido los resultados obtenidos por los organismos de la administración del estado, 93,84%; hospitales autogestionados 77, 76%; y un estudio municipal que arrojó un nivel de cumplimiento de un 30%.

b) En la evaluación de transparencia activa de las universidades públicas efectuada por este Consejo se verificó el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 6 y 7° y siguientes del Título III de la Ley de Transparencia, que establecen que las universidades estatales, entre otros servicios públicos, deben mantener a disposición permanente de la comunidad, a través de sus sitios electrónicos, los antecedentes actualizados que en esas normas se enumeran.

c) Los resultados de esta evaluación derivan de la aplicación de una metodología conocida de antemano por todos los servicios fiscalizados por este Consejo, incluidas las universidades, que se contiene, por una parte, en las instrucciones generales N°s 4, 7, 8 y 9, de 19 de enero, 18 de mayo, 10 de agosto, respectivamente, todos del año 2010 y, por otra, en el Sistema de Autoevaluación en Transparencia Activa que se encuentra disponible en el sitio electrónico de este Consejo desde el mes de agosto de 2010 (http://extranet.consejotransparencia.cl), y que le permite a los funcionarios acreditados como enlaces por las universidades aplicar la misma metodología de evaluación que derivó en los resultados comentados.

d) Esta metodología es la misma que se aplica a los restantes órganos estatales y es perfectamente aplicable a las universidades y considera la evaluación de 15 materias que, a su vez, comprenden 252 aspectos y la revisión de 38 buenas prácticas.

e) Según la normativa, en caso que un organismo no le sea exigible alguna materia debe señalar expresamente que no se le aplica y las razones de ello, ya que, desde una perspectiva ciudadana, no es lo mismo enfrentarse a una afirmación susceptible de comprobación que, derechamente, a la falta de información. Con todo, es preciso aclarar que buena parte de las omisiones detectadas en los informes de fiscalización corresponden a materias que indudablemente obran en poder de las universidades y deben ser publicadas, tales como los sueldos de su personal y el resultado de las auditorías realizadas al ejercicio presupuestario.

f) El Consejo ofició y notificó electrónicamente el 11 de noviembre del presente año a todas las universidades estatales los resultados de esta evaluación y les instruyó para que informen dentro de 10 días hábiles un plan de trabajo para adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a los deberes de transparencia activa que les impone la ley, las que deberán estar plenamente implementadas en un plazo de 45 días hábiles a contar de esa misma fecha

g) El Consejo para la Transparencia continuará desarrollando su tarea de velar por el cumplimiento de la ley y promover una cultura de transparencia en la gestión de los asuntos públicos. Sabemos que nuestra tarea resultará, en ocasiones, incómoda para nuestros fiscalizados. No obstante lo cual, la misión del Consejo para la Transparencia no se verá jamás condicionada por consideraciones acerca del impacto favorable o adverso que sus decisiones puedan generar en determinados sectores políticos, organismos estatales o cualquier otro grupo o persona.