Raúl Urrutia, presidente CPLT junto a Raúl Ferrada, director general |
El presidente del Consejo para la Transparencia, Raúl Urrutia, y el director general de la institución, Raúl Ferrada, entregaron los resultados de un proceso de fiscalización a las instituciones de salud de la administración central del Estado.
Esta es la primera fiscalización que hace el Consejo a un sector específico y es el inicio de un proceso que pondrá énfasis en los sectores prioritarios para los ciudadanos según lo expuesto en la Evaluación de Transparencia Activa en Hospitales autogestionados y los Resultados del estudio de Cliente Oculto en el sector salud.
Sobre los resultados de los 57 hospitales autogestionados Raúl Urrutia se refirió a que los principales hitos de la investigación tienen que ver con que existe una alta demanda de las personas por más transparencia en salud, además es una de las áreas en que se destina mayor presupuesto, por lo que es necesario conocerlo y saber cómo lo ejecutan, ya que 42 hospitales (73,68%) no presentan el presupuesto del organismo, sino del servicio de salud. A su vez se detectó que se requiere aumentar la orientación al ciudadano, porque la salud comprende temas de alta relevancia para las personas, como por ejemplo el acceso a prestaciones garantizadas y conocer cómo avanzan las listas de espera, entre otros.
Con respecto a la Evaluación de Derecho de Acceso a Información a 11 organismos del sector salud, donde se realizaron 44 solicitudes de información, vía presencial y vía web, por personas informadas y no informadas. Raúl Ferrada destacó que existe una alto número de barreras para las personas al momento de ingresar una solicitud, principalmente para los ciudadanos no informados. Así fue como sólo el 50% de las solicitudes presenciales pudieron ser ingresadas, correspondiendo en su mayoría a peticiones de ciudadanos informados. Por último, otro problema que se le presenta al ciudadano al momento de ingresar la solicitud es que en algunos casos se condiciona la recepción de la solicitud a la entrega del número de RUT del solicitante y/o a la indicación del motivo por el cual está solicitando la información y el fin que se le va a dar, lo cual no lo exige la ley 20.285.