El titular del Consejo para la Transparencia (CPLT), Francisco Leturia, informó que esta semana presentará al Consejo Directivo del organismo, una solicitud para iniciar un procedimiento sancionatorio en contra de las subsecretarías de Salud Pública y Redes Asistenciales tras haberse vencido el 22 de abril pasado la fecha para cumplir la orden de entrega de correos enviados y recibidos desde cuentas institucionales de ex autoridades de salud en plena crisis sanitaria por Covid-19.
Al respecto, el presidente del CPLT señaló que “en la próxima sesión de Consejo propondré a los demás consejeros de la Corporación, el inicio de una investigación sumaria sobre el particular”.
Cabe recordar que esta decisión deriva de un amparo presentado ante el Consejo que determinó la entrega al solicitante de los correos electrónicos enviados y recibidos vía cuentas institucionales –entre el 1 de marzo y el 12 de septiembre de 2020– por el titular de la cartera de Salud, Enrique Paris, la subsecretaria Paula Daza y el ex ministro Jaime Mañalich. A esta lista se suman los correos de otros funcionarios del Ministerio de Salud, entre otros, el director del Departamento de Estadísticas e Información de Salud, Carlos Sans; Rafael Araos, ex jefe del Departamento de Epidemiología; y la jefa de la Dirección de Planificación Sanitaria, Johanna Acevedo.
El CPLT ya impulsó procesos sancionatorios en contra de las subsecretarías del Ministerio de Salud –la de Salud Pública y la de Redes Asistenciales– luego de detectar que no estaban cumpliendo con las obligaciones de respuesta a solicitudes de acceso a la información acorde a lo establecido por la Ley de Transparencia. Estas acciones derivaron en sanciones a las autoridades, aplicándose en el caso de la ex subsecretaria de Salud Pública, multas de un 45% (sumario administrativo) y de un 30% (investigación sumaria) y en el caso del ex subsecretario de Redes Asistenciales, multas de un 35% (sumario administrativo) y de un 30% (investigación sumaria), respectivamente, de las remuneraciones, por no cumplimiento de decisiones del Consejo y por la no entrega de información.
Previo a la entrega de esta información, el Minsal debe tarjar la información personal que pueda estar contenida en estas comunicaciones.