- Gloria de la Fuente subrayó que información personal como el estado de salud, es un dato sensible y tiene un régimen de protección mayor, cuestionó su exposición porque puede terminar en situaciones de “discriminación o violencia”. Además alertó sobre la urgencia de aprobar el proyecto que moderniza la ley vigente, que es de 1999, y que se hace cargo de este tipo de situaciones.
“Difundir la identidad de una persona contagiada con la nueva variante del Coronavirus, no sólo vulnera su derecho a la protección de sus datos personales, sino que refleja el mal uso de las redes por parte de algunos para un matonaje inaceptable”.
Así se refirió la presidenta del Consejo para la Transparencia, Gloria de la Fuente, a la difusión de información personal –como su nombre completo, imagen del rostro, domicilio, entre otros- de la persona que fue identificada como la primera contagiada con la nueva variante del Covid-19 descubierta en Reino Unido.
La titular del CPLT, organismo que debe garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales en organismos del Estado, afirmó que difundir, sin el consentimiento de la persona, datos personales y sensibles como el estado de salud y “el uso abusivo de redes sociales puede afectar severamente la intimidad, autonomía y dignidad de una persona”.
Sobre esto último explicó que “estamos hablando de datos de salud, los cuales reciben una especial protección en nuestra legislación”. Subrayó que “cabe investigar de dónde proviene esta filtración, puesto que las normas en la materia son muy estrictas y no permiten la comunicación de esta categoría de datos, salvo que conste el consentimiento expreso del titular o bien, concurra alguna otra circunstancia de las establecidas en la ley, como por ejemplo que se trate del acceso a esta información por parte de determinadas instituciones públicas”.
Agregó que en este caso “se trata de un fenómeno que busca denostar y denigrar a alguien. Por ello es que desde los inicios de la pandemia hemos insistido en aclarar a las autoridades las facultades para informar y manejar datos personales sobre los enfermos o casos sospechosos”. “Es irresponsable entregar datos que permitan la identificación de determinadas personas como contagiadas, porque fácilmente se puede terminar en situaciones de discriminación o incluso de violencia”, detalló.
Asimismo, comentó que el Consejo para la Transparencia se ha pronunciado sobre estos temas “al inicio de la emergencia sanitaria, con casos de personas contagiadas y sospechosas de tener la enfermedad y que no la tenían, pero que fueron igualmente maltratadas y discriminadas, porque sus vecinos asumieron falsamente que eran fuentes de contagio”. Recordó que el CPLT “ha propuesto ajustes normativos, asumiendo los aprendizajes que esta emergencia ha conllevado y a partir de los vacíos en materia de protección de datos personales que hemos identificado. Todo en coherencia con lo que hemos visto a nivel internacional, como lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de riesgos para la salud, la vida e integridad personal”, espetó.
¿Qué se puede hacer para proteger los datos personales?
Para De la Fuente el tema de fondo “se relaciona con la necesidad de proteger los datos personales y sensibles de manera adecuada. En la materia tenemos una ley antigua, de 1999”. “Mientras no contemos con una ley que se haga cargo de este tipo de situaciones, los ciudadanos quedan expuestos a usos irresponsables de sus datos personales, tratamiento que no sólo hacen las empresas, sino también personas naturales”, dijo.
El proyecto que moderniza la regulación está en la Comisión de Hacienda del Senado y está a la espera de su discusión en sala, luego de tres años . Al respecto, De la Fuente apuntó que su aprobación permitirá fortalecer los derechos de los ciudadanos sobre sus datos, superando una serie de vacíos y sancionando acciones como estas.
La iniciativa en trámite establece que sea el Consejo para la Transparencia el órgano que garantice el cumplimiento de la ley –ente autónomo e independiente acorde a lo que establece la normativa internacional en la materia-, y contempla sanciones ejemplificadoras en caso de vulneración. Se consideran tres tipos de infracciones: leves –que pueden ser sancionadas con amonestación escrita o multa de 50 a 100 utm-, graves –con multas 101 a 5000 utm-; e Infracciones gravísimas –que contemplan montos entre 5001 a 10.000 utm-.
Con la legislación perfeccionada, el caso de la comunicación de datos de una persona sin su consentimiento, se tipifica como una infracción grave. En tanto, destinar maliciosamente los datos personales a una finalidad distinta de la consentida por el titular o prevista en la ley que autoriza su tratamiento, sería gravísima, cuestiones que podrían aplicarse al caso de la contagiada con la cepa descubierta en Gran Bretaña.