Este martes 10 fue notificado el fallo de la séptima sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Municipalidad de Ñuñoa contra una decisión del Consejo para la Transparencia que obligaba a entregar información. (Amparo A242-09)
En el considerando sexto del fallo la Corte establece que:
“Que se encuentra reconocido en autos que la Corporación reclamante fue creada por un órgano público como lo es la Municipalidad de Ñuñoa, que por otra parte de la personería agregada a los autos aparece que su dirección corresponde precisamente al Alcalde, no obstante su derecho a delegar tal función como ocurre en la especie y, por último, la función que le es asignada es eminentemente pública, como lo es la operación y administración de servicios educacionales, a lo que se suma lo dispuesto en el artículo 15 del DFL 1-3063 en cuanto a que tales Corporaciones son fiscalizadas por la Contraloría General de la República, lo que termina por demostrar que si bien se constituyen como personas jurídicas de derecho privado, el objetivo es sólo facilitar el ejercicio de una función administrativa y como tal sujeta a los mismos mecanismos de control y fiscalización que el órgano que las creó”.
En noviembre de 2009 el CPLT acogió el amparo de Emma Román, quien recurrió al Consejo tras recibir información que, a su juicio, no correspondía con la solicitada. La reclamante había pedido sus resultados completos obtenidos en el concurso público para docentes de Ñuñoa, efectuado en junio de 2009.
Tras esta decisión el representante de la corporación, Axel Müller, presentó un reclamo de ilegalidad, el que fue rechazado por la Corte.
De esta manera, de los cuatro reclamos presentados ante cortes de apelaciones sobre este mismo tema, los cuatro han dado la razón al CPLT, estableciendo que la Ley de Transparencia es aplicable a las corporaciones municipales. Los anteriores reclamos se refieren a las corporaciones municipales de Viña del Mar, Villa Alemana y San Miguel.