CUADRO COMPARADO VERSIÓN ANTIGUA Y PROPUESTA DE VERSIÓN NUEVA TEXTO PARA INSTRUCCIÓN GENERAL SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA 

En el presente cuadro comparativo constan la Versión Antigua (en la columna izquierda) y la Propuesta de Versión Nueva (en la columna derecha) de la Instrucción General N°11, sobre Transparencia Activa:

TÍTULO IIMATERIAS A INFORMAR

PÁRRAFO 4

Sección Versión Antigua

Sección Versión Nueva

1.4. El personal de planta, a contrata y el que se desempeñe en virtud de un contrato de trabajo, y las personas naturales contratadas a honorarios, con las correspondientes remuneraciones.

Para dar cumplimiento a este numeral cada organismo de la Administración del Estado deberá informar en esta sección a todas las personas naturales contratadas por el servicio u organismo respectivo, con prescindencia del estatuto laboral que se les aplique, para lo cual incluirá un listado con la individualización del personal de planta, a contrata, que se desempeñe en virtud de un contrato de trabajo y de las personas naturales contratadas a honorarios.

El servicio u organismo deberá publicar la información en plantillas separadas según se trate de: 1) personal de planta, 2) personal a contrata, 3) personal sujeto al Código del Trabajo y 4) personas naturales contratadas a honorarios.

Cada plantilla deberá contener la siguiente información, separada en columnas, según se trate de:

Párrafo 4°

Personal y remuneraciones

Artículo 17. Información sobre personas naturales contratadas por los sujetos obligados. En debido cumplimiento de lo dispuesto en el literal d) del artículo 7° de la Ley de Transparencia, cada sujeto obligado deberá informar todas las personas naturales contratadas, independiente de la modalidad de contratación. 

A estos efectos, el sujeto obligado deberá publicar mensualmente la información en plantillas separadas según se trate de: 1) personal de planta, 2) personal a contrata, 3) personal sujeto al Código del Trabajo y 4) personas naturales contratadas a honorarios.

En caso que el organismo no tenga funcionarios (as) en alguno de los estamentos señalados y en cualquiera de las formas indicadas precedentemente, deberá informarlo expresamente y consignar un mensaje del siguiente tenor u otro similar: “Este servicio no tiene personal (de planta) (a contrata) (sujeto al Código del Trabajo) (personas contratadas a honorarios) en el periodo informado”.

1. Personal de planta:

a) Estamento al que pertenece el funcionario (directivo, profesional, técnico, administrativo, auxiliar o fiscalizador, según sea el caso);

b) Nombre completo (apellido paterno, apellido materno y nombres);

c) Grado de la escala a que esté sujeto y/o cargo con jornada, según corresponda;

d) Calificación profesional o formación (título técnico o profesional, grado académico y/o experiencia o conocimientos relevantes. Se entenderá por experiencia cualquier actividad que la persona ha desempeñado y cuya práctica prolongada le ha proporcionado conocimiento o habilidad para hacer algo y no el lapso de tiempo que lleva sirviendo en la institución respectiva. Por ejemplo, se deberá indicar si tiene experiencia como chofer, manipulador de alimentos, garzón, etc.);

e) Cargo o función (esta información corresponde al rol, función o cargo del funcionario. A modo ejemplar, en esta columna deberá indicarse si el funcionario desempeña el rol de: “Subsecretario de Justicia”, “Jefe de División de Administración y Finanzas”, “Secretaria Unidad de Comunicaciones”, “Encargado de Oficina de Partes”, “Conductor vehículo del Ministro”, “Secretario Municipal”, etc.);

f) Región. En el caso de organismos con competencia territorial a nivel regional, provincial o comunal, tales como intendencias, gobiernos regionales, gobernaciones provinciales y municipios, la inclusión de esta información no será obligatoria;

g) Asignaciones especiales que percibe el funcionario;

h) Unidad monetaria en la que se le paga la remuneración;

i) Remuneración bruta mensualizada;

j) Horas extraordinarias;

k) Vigencia de la relación laboral (fecha de inicio y de término, salvo que el vínculo sea indefinido, caso en el cual deberá hacerse mención expresa de dicha circunstancia), y

l) Observaciones, donde se consignará cualquier otra información que se estime relevante.

Artículo 18. Información del personal de planta. Tratándose del personal de planta, la planilla deberá contener la siguiente información:

a)        Año y mes al que corresponde la publicación;

b)        Estamento al que pertenece el funcionario (a) (directivo, profesional, técnico, administrativo, auxiliar o fiscalizador, según sea el caso);

c)         Nombre completo (primer apellido, segundo apellido, y nombre o nombres, según corresponda);

d)        Cargo o función (esta información corresponde al rol, función o cargo del funcionario (a). A modo ejemplar, en esta columna deberá indicarse si el funcionario (a) desempeña el rol de: “Subsecretario (a) de Justicia”, “Jefe (a) de División de Administración y Finanzas”, “Secretario (a) Unidad de Comunicaciones”, “Encargado (a)  de Oficina de Partes”, “Conductor (a) vehículo del (la) Ministro (a)”, “Secretario (a) Municipal”, etc.);

e)        Grado de la escala a que esté sujeto y/o cargo con jornada, según corresponda;

f)         Calificación profesional o formación (título técnico o profesional, grado académico y/o experiencia o conocimientos relevantes. Se entenderá por experiencia relevante, cualquier actividad que la persona ha desempeñado y cuya práctica prolongada le ha proporcionado conocimiento o habilidad para el desempeño del cargo público que ejerce, y no el lapso de tiempo que lleva sirviendo en la institución respectiva. 

g)        Región. En el caso de organismos con competencia territorial a nivel regional, provincial o comunal, tales como delegaciones presidenciales regionales, delegaciones presidenciales provinciales, gobiernos regionales, municipios y corporaciones, asociaciones y fundaciones municipales, la inclusión de esta información no será obligatoria;

h)        Unidad monetaria en la que se le paga la remuneración. En cada monto de la información a publicar se debe indicar la divisa o moneda en la cual se efectuó el pago de la remuneración (por ejemplo, peso chileno, dólar estadounidense, euro, libra esterlina, entre otras);

i)          Remuneración bruta mensualizada. La que comprende la remuneración mensual fijada para el cargo, más las asignaciones adicionales y bonificaciones percibidas por el funcionario (a);

j)          Asignaciones especiales que percibe el funcionario (a);

k)        Monto mensual de las bonificaciones por cumplimiento de metas u objetivos a que tenga derecho el funcionario (a);

l)          Número de horas extraordinarias, las que deberán ser publicadas de forma mensualizada, informándose además el monto exacto recibido por este concepto en el mes en que se perciba cada pago, distinguiendo entre horas diurnas, horas nocturnas y las realizadas los días sábados, domingos o festivos, si procede;

m)       Monto de los viáticos percibidos por el funcionario (a) en el mes que se realiza la publicación. Información que se dispondrá en un apartado adicional, de forma detallada, conforme al artículo 29 de la presente Instrucción.

n)        Monto de las remuneraciones adicionales que perciba el funcionario (a) por la realización de funciones diferentes, dentro del órgano o servicio que corresponda, a aquellas consignadas en su contrato;

o)        Vigencia de la relación laboral (fecha de inicio y de término, salvo que el vínculo sea indefinido, caso en el cual deberá hacerse mención expresa de dicha circunstancia); y

p)        Observaciones, donde se consignará cualquier otra información que se estime relevante, no debiendo consignarse información que ya se encuentre previamente publicada en la misma planilla.

2. Personal a contrata:

a) Estamento al que pertenece el funcionario (profesional, técnico, administrativo, auxiliar o fiscalizador, según sea el caso);

b) Nombre completo (apellido paterno, apellido materno y nombres);

c) Grado de la escala a que esté sujeto o cargo con jornada, según corresponda;

d) Calificación profesional o formación (título técnico o profesional, grado académico y/o experiencia o conocimientos relevantes. Se entenderá por experiencia cualquier actividad que la persona ha desempeñado y cuya práctica prolongada le ha proporcionado conocimiento o habilidad para hacer algo y no el lapso de tiempo que lleva sirviendo en la institución respectiva. Por ejemplo, se deberá indicar si tiene experiencia como chofer, manipulador de alimentos, garzón, etc.);

e) Cargo o función (esta información corresponde al rol, función o cargo del funcionario. A modo ejemplar, en esta columna deberá indicarse si el funcionario desempeña el rol de: “Abogado División Judicial”, “Asesor de la Subsecretaria”, “Secretaria Unidad de Comunicaciones”, “Encargado de Oficina de Partes”, “Conductor vehículo del Ministro”, “Ingeniero Dirección de Tránsito”, etc.);

f) Región. En el caso de organismos con competencia territorial a nivel regional, provincial o comunal, tales como intendencias, gobiernos regionales, gobernaciones provinciales y municipios, la inclusión de esta información no será obligatoria;

g) Asignaciones especiales que percibe el funcionario;

h) Unidad monetaria en la que se le paga la remuneración;

i) Remuneración bruta mensualizada;

j) Horas extraordinarias;

k) Vigencia de la relación laboral (fecha de inicio y de término), y

l) Observaciones, donde se consignará cualquier otra información que se estime relevante.

Artículo 19. Información del personal a contrata. Tratándose del personal a contrata, la planilla deberá contener la siguiente información:

a)        Año y mes al que corresponde la publicación;

b)        Estamento al que pertenece el funcionario (a) (profesional, técnico, administrativo, auxiliar o fiscalizador, según sea el caso);

c)         Nombre completo (primer apellido, segundo apellido, y nombre o nombres, según corresponda);

d)        Cargo o función (esta información corresponde al rol, función o cargo del funcionario (a). A modo ejemplar, en esta columna deberá indicarse si el funcionario (a) desempeña el rol de: “Abogado (a) División Judicial”, “Asesor (a) de la Subsecretaría”, “Secretario (a) Unidad de Comunicaciones”, “Encargado (a) de Oficina de Partes”, “Conductor (a) vehículo del Ministro (a) ”, “Ingeniero (a) Dirección de Tránsito”, etc.);

e)        Grado de la escala a que esté sujeto y/o cargo con jornada, según corresponda;

f)         Calificación profesional o formación (título técnico o profesional, grado académico y/o experiencia o conocimientos relevantes. Se entenderá por experiencia relevante, cualquier actividad que la persona ha desempeñado y cuya práctica prolongada le ha proporcionado conocimiento o habilidad para el desempeño del cargo público que ejerce, y no el lapso de tiempo que lleva sirviendo en la institución respectiva;

g)        Región. En el caso de organismos con competencia territorial a nivel regional, provincial o comunal, tales como delegaciones presidenciales regionales, delegaciones presidenciales provinciales, gobiernos regionales, municipios y corporaciones, asociaciones y fundaciones municipales, la inclusión de esta información no será obligatoria;

h)        Unidad monetaria en la que se le paga la remuneración. En cada monto de la información a publicar se debe indicar la divisa o moneda en la cual se efectuó el pago de la remuneración (por ejemplo, peso chileno, dólar estadounidense, euro, libra esterlina, entre otras);

i)          Remuneración bruta mensualizada. La que comprende la remuneración mensual fijada para el cargo, más las asignaciones adicionales y bonificaciones percibidas por el funcionario (a) en el mes que se informa;

j)          Asignaciones especiales que percibe el funcionario (a);

k)        Monto mensual de las bonificaciones por cumplimiento de metas u objetivos a que tenga derecho el funcionario (a). Deberá informarse de forma mensualizada, aunque la modalidad del pago sea distinta;

l)          Número de horas extraordinarias, las que deberán ser publicadas de forma mensualizada, informándose además el monto exacto recibido por este concepto en el mes en que se perciba cada pago, distinguiendo entre horas diurnas, horas nocturnas y las realizadas los días sábados, domingos o festivos, si procede;

m)       Monto de los viáticos percibidos por el funcionario (a) en el mes que se realiza la publicación. Información que se dispondrá en un apartado adicional, de forma detallada, conforme al artículo 29 de la presente Instrucción.

n)        Monto de las remuneraciones adicionales que perciba el funcionario (a) por la realización de funciones diferentes, dentro del órgano o servicio que corresponda, a aquellas consignadas en su contrato;

o)        Vigencia de la relación laboral (fecha de inicio y de término); y

p)        Observaciones, donde se consignará cualquier otra información que se estime relevante, no debiendo consignarse información que ya se encuentre previamente publicada en la misma planilla.

3. Personal sujeto al Código del Trabajo:

a) Nombre completo (apellido paterno, apellido materno y nombres);

b) Calificación profesional o formación (título técnico o profesional, grado académico y/o experiencia o conocimientos relevantes. Se entenderá por experiencia cualquier actividad que la persona ha desempeñado y cuya práctica prolongada le ha proporcionado conocimiento o habilidad para hacer algo y no el lapso de tiempo que lleva sirviendo en la institución respectiva. Por ejemplo, se deberá indicar si tiene experiencia como chofer, manipulador de alimentos, garzón, etc.);

c) Cargo o función (esta información corresponde al rol, función o cargo del funcionario. A modo ejemplar, en esta columna deberá indicarse si el funcionario desempeña el rol de: “Analista Unidad de Reclamos”, “Ejecutivo Subgerencia Gestión de Clientes”, “Secretaria Unidad de Comunicaciones”, “Encargado de Oficina de Partes”, etc.);

d) Grado de la escala a que esté asimilado, si corresponde;

e) Región. En el caso de organismos con competencia territorial a nivel regional, provincial o comunal, tales como intendencias, gobiernos regionales, gobernaciones provinciales y municipios, la inclusión de esta información no será obligatoria;

f) Asignaciones especiales que percibe el funcionario;

g) Unidad monetaria en la que se le paga la remuneración;

h) Remuneración bruta mensualizada;

i) Horas extraordinarias;

j) Vigencia de la relación laboral (fecha de inicio y de término, salvo que el vínculo sea indefinido, caso en el cual deberá hacerse mención expresa de dicha circunstancia), y

k) Observaciones, donde se consignará cualquier otra información que se estime relevante.

Artículo 20. Información del personal sujeto al Código del Trabajo. Tratándose del personal sujeto al Código del Trabajo, la planilla deberá contener la siguiente información:

a)        Año y mes al que corresponde la publicación;

b)        Nombre completo (primer apellido, segundo apellido, y nombre o nombres, según corresponda);

c)         Cargo o función (esta información corresponde al rol, función o cargo del funcionario (a). A modo ejemplar, en esta columna deberá indicarse si el funcionario (a) desempeña el rol de: “Analista Unidad de Reclamos”, “Ejecutivo (a) Subgerencia Gestión de Clientes”, “Secretario (a) Unidad de Comunicaciones”, “Encargado (a) de Oficina de Partes, etc.);

d)        Grado de la escala a que esté sujeto y/o cargo con jornada, según corresponda;

e)        Calificación profesional o formación (título técnico o profesional, grado académico y/o experiencia o conocimientos relevantes. Se entenderá por experiencia relevante, cualquier actividad que la persona ha desempeñado y cuya práctica prolongada le ha proporcionado conocimiento o habilidad para el desempeño del cargo público que ejerce, y no el lapso de tiempo que lleva sirviendo en la institución respectiva. 

f)         Región. En el caso de organismos con competencia territorial a nivel regional, provincial o comunal, tales como delegaciones presidenciales regionales, delegaciones presidenciales provinciales, gobiernos regionales, municipios y corporaciones, asociaciones y fundaciones municipales, la inclusión de esta información no será obligatoria;

g)        Unidad monetaria en la que se le paga la remuneración. En cada monto de la información a publicar se debe indicar la divisa o moneda en la cual se efectuó el pago de la remuneración (por ejemplo, peso chileno, dólar estadounidense, euro, libra esterlina, entre otras);

h)        Remuneración bruta mensualizada. La que comprende la remuneración mensual fijada para el cargo, más las asignaciones adicionales y bonificaciones percibidas por el funcionario (a);

i)          Asignaciones especiales que percibe el funcionario (a);

j)          Monto mensual de las bonificaciones por cumplimiento de metas u objetivos a que tenga derecho el funcionario (a). Deberá informarse de forma mensualizada, aunque la modalidad del pago sea distinta;

k)        Número de horas extraordinarias, las que deberán ser publicadas de forma mensualizada, informándose el monto exacto recibido por este concepto en el mes en que se perciba cada pago;

l)          Monto de los viáticos percibidos por el funcionario (a) en el mes que se realiza la publicación. Información que se dispondrá en un apartado adicional, de forma detallada, conforme al artículo 29 de la presente Instrucción.

m)       Monto de las remuneraciones adicionales que perciba el funcionario (a) por la realización de funciones diferentes, dentro del órgano o servicio que corresponda, a aquellas consignadas en su contrato;

n)        Montos asociados a la desvinculación del personal. Esta columna es independiente, en tanto dichos pagos no son considerados remuneraciones.

o)        Vigencia de la relación laboral (fecha de inicio y de término, salvo que el vínculo sea indefinido, caso en el cual deberá hacerse mención expresa de dicha circunstancia); y

p)        Observaciones, donde se consignará cualquier otra información que se estime relevante, no debiendo consignarse información que ya se encuentre previamente publicada en la misma planilla.

Sobre la calificación profesional o formación. Para completar la columna “Calificación Profesional o Formación” deberá contemplarse la información respecto de las personas vinculadas al servicio al 1 de julio de 2010, fecha de entrada en vigencia de las instrucciones generales N° 4 y N° 7. Sin perjuicio de lo anterior, constituirá buena práctica agregar dicha información respecto de las personas que se desvincularon antes del 1 de julio de 2010.

En caso de informarse el personal en plantillas anuales y para mantener la completitud de los antecedentes, si el servicio no informa la calificación profesional o formación respecto de las personas desvinculadas con anterioridad al 1 de julio de 2010 deberá señalarlo expresamente e incorporar un mensaje del siguiente tenor u otro similar: “No es exigible informar la calificación profesional o formación respecto de las personas desvinculadas con antelación al 1 de julio de 2010.”

Sobre el cálculo de la remuneración mensualizada. Para informar la remuneración del personal de planta, a contrata y del sujeto al Código del Trabajo se deberá consignar, bajo la columna “Remuneración bruta mensualizada”, el monto bruto mensualizado de ésta. Para su determinación deberán contemplarse todas las contraprestaciones en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su cargo, función o contrato, incluidas las asignaciones especiales, las que serán individualizadas en la columna correspondiente.

En el caso de las remuneraciones que no sean pagadas mensualmente, deberá calcularse un promedio mensual para cada grado o cargo con jornadas. Tal es el caso de la asignación de modernización de la Ley Nº 19.553, pues se paga habitual y permanentemente a los funcionarios beneficiarios en periodos distintos al mes. Por consiguiente, ésta debe ser informada en forma mensualizada, por cada servicio, independientemente de la forma de pago. Por ejemplo, en el caso de aquellos órganos que requieren la dictación de un acto administrativo autorizando el pago de las asignación de modernización de manera retroactiva desde enero del año en curso, lo que acontece normalmente en el mes de marzo, se deberá, en todo caso, mensualizar el monto de dicha asignación. Los servicios que informan su personal en plantillas anuales, deberán actualizar la remuneración bruta mensualizada el mes en que ocurra la modificación y agregar la correspondiente explicación en la columna “Observaciones”. Por su parte, los que informan en plantillas mensuales y, por ende, no hubiesen consignado la mensualización en determinados meses (enero y febrero), deberán incorporar una nota en la columna “Observaciones”, en el mes que se produzca la modificación, que explique las razones del cambio e indique que los meses precedentes no se informó por no existir amparo normativo.

Si la cantidad percibida experimenta variaciones en el transcurso del año, deberá informarse el nuevo monto bruto mensualizado a partir del mes siguiente a aquél en que se produzca el cambio, consignándose esa circunstancia en la columna de “Observaciones”.

Si el personal se informa en plantillas anuales y un funcionario cambia de grado o cargo durante el año calendario respectivo, deberá informarse dicha circunstancia agregando una nueva fila en que se consigne el nuevo grado o cargo del funcionario, inmediatamente después de la original, sin eliminarla. La fecha del cambio de grado o cargo corresponderá a la de término de la relación laboral en la fila original y a la de inicio en la nueva fila, informando esta circunstancia en la columna de “Observaciones”. Al siguiente año se consolidará esta información consignando como fecha de inicio de la relación laboral la del ingreso efectivo del funcionario al servicio.

En el caso anterior, deberá incorporarse en una nota al final de la plantilla correspondiente un mensaje del siguiente tenor u otro similar: “En este caso las fechas de inicio y término de la relación laboral sólo indican el momento en que el funcionario cambió de grado y no el establecimiento de una nueva relación laboral.”

Asimismo, si el personal se informa en plantillas anuales y un funcionario se desvincula del servicio, se deberá mantener la información relativa al monto de su remuneración y demás datos exigidos precedentemente, consignando en la columna "Observaciones" dicha circunstancia.

Artículo 21. Sobre el cálculo de la remuneración mensualizada. Para informar la remuneración del personal de planta, a contrata y del sujeto al Código del Trabajo se deberá consignar, bajo la columna “Remuneración bruta mensualizada”, el monto bruto mensualizado de ésta. Para su determinación deberán contemplarse todas las contraprestaciones en dinero que el funcionario (a) tenga derecho a percibir en razón de su cargo, función o contrato, incluidas las asignaciones especiales, las que serán individualizadas en la columna correspondiente.

En el caso de las remuneraciones que no sean pagadas mensualmente, deberá calcularse un promedio mensual para cada grado o cargo con jornadas, y ser informada en forma mensualizada, independientemente de la forma de pago. 

Si la cantidad percibida experimenta variaciones en el transcurso del año, deberá informarse el nuevo monto bruto mensualizado a partir del mes siguiente a aquél en que se produzca el cambio, consignándose esa circunstancia en la columna de “Observaciones”.

Sobre las asignaciones especiales. Bajo la columna de “Asignaciones especiales” se deberán contemplar todas las asignaciones que el funcionario perciba en razón de su cargo, función o contrato en forma habitual y permanente por circunstancias o situaciones personales, esto es, que no son percibidas necesariamente por todos los funcionarios del servicio que están en su mismo grado. Por ejemplo, se indicará si percibe asignaciones de antigüedad, función crítica, de alta dirección pública, de dirección superior, entre otras.

Para facilitar a los órganos el disponer de la información relativa a las asignaciones especiales, éstos podrán utilizar códigos que especifiquen la asignación respectiva, los que deberán estar referenciados a una nota que defina su significado. Por ejemplo, podrá asignarle al número 1 representar el derecho al pago de la asignación de antigüedad que establece el artículo 6 del Decreto Ley N°249, de 1973, siendo suficiente respecto de un funcionario que tiene derecho a la misma que se informe bajo dicha columna el numeral 1.

En caso que el funcionario no hubiese percibido asignaciones especiales en el año calendario informado, deberá señalarse expresamente dicha circunstancia, incorporando un mensaje del siguiente tenor u otro similar: “El funcionario no ha percibido pago de asignaciones especiales durante el periodo informado”.

Artículo 22. Sobre las asignaciones especiales. Bajo la columna “Asignaciones” se deberán contemplar todas las asignaciones que el funcionario (a) reciba en razón de su cargo, función o contrato en forma habitual, o por circunstancias o situaciones personales, esto es, que no son percibidas necesariamente por todos los funcionarios (as) del servicio que están en su mismo grado. 

Para facilitar a los órganos disponer de la información relativa a las asignaciones especiales, éstos podrán utilizar códigos que especifiquen la asignación respectiva, los que deberán estar referenciados a una nota que defina su significado. Los sujetos obligados deberán definir los diversos tipos de asignaciones que están informando, en lenguaje claro y comprensible.

Las bonificaciones por cumplimiento de metas u objetivos a que tengan derecho los funcionarios (as), deberán incluirse en el cálculo de la remuneración bruta mensualizada, conforme se indicó en el artículo anterior, aun cuando su pago no se realice todos los meses, debiendo calcularse un promedio mensual. Adicionalmente, en una columna separada deberá indicarse, por cada una de las bonificaciones que se perciban, el monto a que asciende mensualmente dicha bonificación, independiente que deba consignarse el código correspondiente en la columna a que se hace referencia el inciso anterior. 

En el caso de aquellos órganos que requieran de la dictación de un acto administrativo autorizando el pago de forma retroactiva desde enero del año en curso, lo que acontece normalmente en el mes de marzo, se deberá, en todo caso, mensualizar el monto de dicha asignación. En ese entendido, si no se hubiese consignado el monto en determinados meses (enero y febrero), deberá incorporar una nota en la columna “Observaciones”, en el mes que se produzca la modificación, que explique las razones del cambio e indique que los meses precedentes no se procedió a informar por no existir amparo normativo. 

En caso que el funcionario (a) no hubiese percibido asignaciones especiales en el mes informado, deberá señalarse expresamente dicha circunstancia, incorporando un mensaje del siguiente tenor u otro similar: “El funcionario (a) no ha percibido pago de asignaciones especiales durante el periodo informado”.

Artículo 23. Información estadística sobre bonificaciones. Mensualmente, en una planilla separada, deberá informarse el número total de los funcionarios (as) del sujeto obligado, y por cada bonificación por cumplimiento de metas u objetivos que tenga fijado el organismo deberá señalar, además: 

  1. Denominación de la bonificación; 
  2. Porcentaje del total de funcionarios (as) por cada uno de sus estamentos que tienen derecho a percibir dicha bonificación; y
  3. Porcentaje de la bonificación asignado a cada uno de los estamentos.

Sobre las horas extraordinarias. En forma separada deberá informarse, en la columna denominada “Horas extraordinarias”, si el funcionario tiene derecho al pago de tales horas en forma habitual y permanente, entendiéndose que se encuentra en esta circunstancia cuando efectúa horas extraordinarias en el transcurso de 4 o más meses, en forma consecutiva, en el correspondiente año calendario. En dicho caso y verificado lo anterior, se deberá informar el monto exacto percibido por este concepto en el mes en que se perciba cada pago, distinguiendo entre horas diurnas y horas nocturnas, si procede.

Respecto de la publicación de horas extraordinarias correspondientes al mes de septiembre de 2010 deberá considerarse el carácter habitual y permanente cuando se hayan efectuado horas extraordinarias entre los meses de mayo y agosto de 2010 en forma consecutiva, debiendo informarse para los meses correspondientes sólo aquéllas horas que hayan sido pagadas.

De verificarse la habitualidad y permanencia en el pago de las horas extraordinarias y para facilitar el cumplimiento de esta obligación, los órganos podrán disponer respecto de cada funcionario de un link que contenga la información del año en curso, donde indicarán los meses en que el funcionario ha recibido el pago y el monto exacto total que le correspondió recibir, en el mes en que se perciba cada pago, distinguiendo entre horas diurnas y horas nocturnas, cuando sea procedente.

Como la habitualidad o permanencia de las horas extraordinarias es un hecho que se verifica una vez transcurridos los 4 meses consecutivos, la información relativa al pago de horas extraordinarias puede implicar modificaciones respecto de aquellos meses ya informados. Sin perjuicio de ello, cada servicio podrá informar, como buena práctica y en forma mensual, las horas extraordinarias a que tengan derecho sus funcionarios sin necesidad de esperar que se verifique la circunstancia indicada.

En el caso que el funcionario no hubiese percibido horas extraordinarias en forma habitual y permanente, deberá señalarse expresamente dicha circunstancia.

Asimismo, deberá añadirse una columna aparte de “Observaciones” donde se indicarán respecto de cada funcionario, entre otras circunstancias que se consideren relevantes, las comisiones de servicio o cometidos funcionarios si éstas fueran habituales y permanentes que esté cumpliendo (señalando si conserva su cargo en propiedad, el destino de la comisión o el cargo que suple, si procede); si está contratado por una jornada parcial y cualquier otra circunstancia relevante que pudiere modificar o alterar la información que bajo este numeral debe ser contenida a su respecto. Para estos efectos, se entenderá que las comisiones de servicios o los cometidos funcionarios tienen el carácter de habituales y permanentes si se extienden por un periodo de 4 meses o más, en forma consecutiva.

En caso que el servicio no tenga funcionarios en alguno de los estamentos señalados en forma precedente deberá informarlo expresamente y consignar un mensaje del siguiente tenor u otro similar: “Este servicio no tiene personal (de planta) (a contrata) (sujeto al Código del Trabajo) en el periodo informado”.

Artículo 24. Sobre las horas extraordinarias. En forma separada deberá informarse mensualmente en la planilla respectiva, en la columna denominada “Horas Extraordinarias”, si el funcionario (a) tiene derecho al pago de tales horas, comunicando el monto exacto recibido por este concepto en el mes en que se perciba cada pago, distinguiendo entre horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas y las horas extraordinarias realizadas los días sábados, domingos o festivos, si procede.

En el caso que el funcionario (a) no hubiese percibido pagos por horas extraordinarias en el mes que se informa, deberá señalarse expresamente dicha circunstancia.

4. Personas naturales contratadas a honorarios:

En esta categoría deben incorporarse aquellas personas contratadas por el órgano o servicio, cuyo pago se verifique conforme a los criterios establecidos en el subtítulo 21, del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos. En la plantilla respectiva deberá consignarse:

a) Nombre completo (apellido paterno, apellido materno y nombres);

b) Calificación profesional o formación (título técnico o profesional, grado académico y/o experiencia o conocimientos relevantes. Se entenderá por experiencia cualquier actividad que la persona ha desempeñado y cuya práctica prolongada le ha proporcionado conocimiento o habilidad para hacer algo y no el lapso de tiempo que lleva sirviendo en la institución respectiva. Por ejemplo, se deberá indicar si tiene experiencia como chofer, manipulador de alimentos, garzón, etc.);

c) Breve descripción de la función;

d) Grado de la escala a que esté asimilado, si corresponde;

e) Región. En el caso de organismos con competencia territorial a nivel regional, provincial o comunal, tales como intendencias, gobiernos regionales, gobernaciones provinciales y municipios, la inclusión de esta información no será obligatoria;

f) Unidad monetaria en la que se le paga el honorario;

g) Honorario total bruto;

h) Pago mensual;

i) Vigencia de la relación laboral (fecha de inicio y de término) y

j) Observaciones, donde se consignará cualquier otra información que se estime relevante.

Artículo 25.  Personas naturales contratadas a honorarios. En este ítem deben incorporarse aquellas personas contratadas por el sujeto obligado, cuyo pago se verifique conforme a los criterios establecidos en el subtítulo 21, del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos. En la plantilla respectiva deberá consignarse:

a)        Año y mes al que corresponde la publicación;

b)        Nombre completo (primer apellido, segundo apellido, y nombre o nombres, según corresponda);

c)         Calificación profesional o formación (título técnico o profesional, grado académico y/o experiencia o conocimientos relevantes. Se entenderá por experiencia relevante, cualquier actividad que la persona ha desempeñado y cuya práctica prolongada le ha proporcionado conocimiento o habilidad para el desempeño del cargo público que ejerce, y no el lapso de tiempo que lleva sirviendo en la institución respectiva. Por ejemplo, se deberá indicar si tiene experiencia como chofer, manipulador (a) de alimentos, garzón (a), etc.);

d)        Descripción detallada de la función, dando cuenta de que la contratación por honorarios se encuentra alineada con los criterios vigentes de la Contraloría General de la República;

e)        Grado de la escala a que esté asimilado, si corresponde;

f)         Región. En el caso de organismos con competencia territorial a nivel regional, provincial o comunal, tales como delegaciones presidenciales regionales, delegaciones presidenciales provinciales, gobiernos regionales, municipios y corporaciones, asociaciones y fundaciones municipales, la inclusión de esta información no será obligatoria;

g)        Unidad monetaria en la que se le paga el honorario. En cada monto de la información a publicar se debe indicar la divisa o moneda en la cual se efectuó el pago de la remuneración (por ejemplo, peso chileno, dólar estadounidense, euro, libra esterlina, entre otras);

h)        Honorario total bruto mensualizado, conforme se determina en el siguiente artículo;

i)          Indicación de la forma o tipo de pago: pago mensual, pago único, pago contra entrega de informe, pago en cuotas, debiendo indicar el número total de ellas, u otra modalidad de pago debiendo describir la misma;

j)          Monto de los viáticos percibidos por la persona en el mes que se realiza la publicación. Información que se publicará en un apartado adicional dispondrá, de forma detallada, conforme al artículo 28 de la presente Instrucción;

k)        Enlace al informe de las funciones desarrolladas por el o la persona natural contratada a honorarios, el que sirve de fundamento al pago de su remuneración;

l)          Vigencia de la contratación (fecha de inicio -indicada en el respectivo contrato suscrito entre la persona natural y el sujeto obligado- y fecha de término); y

m)       Observaciones, donde se consignará cualquier otra información que se estime relevante, no debiendo consignarse información que ya se encuentre previamente publicada en la misma planilla.

Para la determinación del honorario total bruto deberán contemplarse todas las contraprestaciones en dinero que la persona tenga derecho a percibir en razón del contrato. Se distinguirán tres situaciones:

– Personas contratadas sobre la base de honorarios que se paguen por mensualidades: se incluirá el monto bruto de sus honorarios mensuales.

– Personas contratadas sobre la base de honorarios que se paguen mediante otra modalidad: se incluirá el monto bruto mensualizado del honorario (monto total del contrato dividido por el número de meses), indicando dicha situación.

– Personas cuyos contratos tengan una duración inferior a un mes: se informará el monto total contratado.

En caso que el servicio no tenga personas contratadas a honorarios deberá informarlo expresamente y consignar un mensaje del siguiente tenor u otro similar: “Este servicio no tiene personas contratadas a honorarios en el periodo informado”.

Artículo 26. Determinación del honorario total bruto mensualizado. Para la determinación del honorario total bruto mensualizado deberán contemplarse todas las contraprestaciones en dinero que la persona tenga derecho a percibir en razón del contrato, distinguiéndose tres situaciones:

a)        Personas contratadas sobre la base de honorarios que se paguen por mensualidades: se incluirá el monto bruto de sus honorarios mensuales.

b)        Personas contratadas sobre la base de honorarios que se paguen mediante otra modalidad: se incluirá el monto bruto mensualizado del honorario, dividiendo para ello el monto total del contrato por el número de meses de vigencia del mismo, indicando dicha situación en la columna dedicada a las observaciones.

c)         Personas cuyos contratos tengan una duración inferior a un mes: se informará el monto total contratado.

Artículo 27. Situaciones especiales. En aquellos casos en que la duración del contrato a honorarios sea igual o inferior a un mes, y dicho contrato se gestione con posterioridad a su término, se deberá dejar constancia en las columnas correspondientes de la existencia del contrato y su duración. A su vez, se publicará la remuneración (y asignaciones, de proceder) en el mes en que efectivamente se pagó ésta.

La información relativa a las autoridades que desempeñen labores en el órgano o servicio en virtud de un cargo de elección popular o cualquier otro mecanismo de designación. En este caso, deberá contemplarse el nombre completo, la identificación del acto administrativo a través del cual fue investido en el cargo, su periodo de duración, la región en que desempeña sus funciones y las dietas u otras contraprestaciones en dinero (brutas y líquidas) que perciba en razón de su desempeño. En el caso de organismos con competencia territorial a nivel regional, provincial o comunal, tales como intendencias, gobiernos regionales, gobernaciones provinciales y municipios, la inclusión de la región no será obligatoria.

Artículo 28. Información relativa a las autoridades que ejerzan cargos de elección popular, o en virtud de otra forma de designación. Se deberá publicar igualmente de forma mensual, la información relativa a las autoridades que desempeñen labores en el sujeto obligado en ejercicio de un cargo de elección popular o en virtud de otra forma de designación. En este caso, se deberá informar mensualmente, lo siguiente:

a)        Año y mes al que corresponde la publicación;

b)        El nombre completo (primer apellido, segundo apellido, y nombre o nombres, según corresponda);

c)         Indicación si se trata de cargo de elección popular, u otra forma de designación;

d)        Región en que desempeña sus funciones. En el caso de organismos con competencia territorial a nivel regional, provincial o comunal, tales como delegaciones presidenciales regionales, delegaciones presidenciales provinciales, gobiernos regionales, municipios y corporaciones, asociaciones y fundaciones municipales, la inclusión de esta información no será obligatoria;

e)        La identificación del acto administrativo a través del cual fue investido (a) en el cargo, señalando su denominación, número y fecha de publicación;

f)         Enlace al acto administrativo mediante el cual fue investido (a) en su cargo;

g)        Período de duración en el cargo, indicando la fecha de inicio y de término; 

h)        Unidad monetaria en la que se paga la dieta, renta o contraprestación en dinero (por ejemplo, peso chileno, dólar estadounidense, euro, libra esterlina, entre otras); 

i)          Dietas, rentas u otras contraprestaciones en dinero, brutas, que perciba en razón de su cargo; y

j)          Monto de los viáticos percibidos por la autoridad en el mes que se realiza la publicación. Información que se dispondrá en un apartado adicional, de forma detallada, conforme al artículo 29 de la presente Instrucción;

Artículo 29. Sobre los viáticos. En una planilla diversa deberá disponibilizarse la siguiente información relativa a los cometidos funcionarios o comisiones de servicios que generen el pago de viáticos, tanto respecto del personal de planta, contrata, sujeto al Código del Trabajo y de las autoridades que ejerzan cargos de elección popular o en virtud de otro tipo de designación:

a)        Año y mes al que corresponde la publicación;

b)        Nombre completo del funcionario (a), persona o autoridad (primer apellido, segundo apellido, y nombre o nombres, según corresponda);

c)         Enlace al acto administrativo que autoriza el cometido funcionario o comisión de servicio;

d)        Unidad monetaria en la que se paga el viático (por ejemplo, peso chileno, dólar estadounidense, euro, libra esterlina, entre otras);

e)        Monto percibido;

f)         Lugar en el que se desarrolló el cometido funcionario o comisión de servicio;

g)        Enlace a la rendición de cuentas, que contenga el detalle de los reembolsos por gastos efectuados por el funcionario (a), persona o autoridad en ejercicio del cometido funcionario o comisión de servicio, tales como gastos de traslados incluyendo el monto de los pasajes de cualquier índole, cuando corresponda;

h)    En el caso de que el costo fuere asumido, total o parcialmente, por otro organismo ya sea nacional o extranjero, público o privado, indicar su nombre o razón social, monto asumido y qué fue lo que costeó;

i)          Enlace al informe o reporte de gestión efectuado en el marco del cometido funcionario o comisión de servicio; y

j)          Fecha de inicio y de término del cometido funcionario o comisión de servicio.

Además de lo anterior, cada órgano informará en el respectivo sitio electrónico la o las escalas de remuneraciones que le correspondan, las que deberán tener una correlación con las plantas y grados o cargos con jornadas consignadas en las plantillas de funcionarios señaladas precedentemente. En la misma deberá hacerse mención expresa y desglosada de todas y cada una de las asignaciones contempladas para el cálculo de la remuneración mensual. Para ello deberá informar lo siguiente:

a) Estamento (directivos, profesional, técnico, administrativo, auxiliar o fiscalizador, según sea el caso);

b) Grado;

c) Unidad Monetaria;

d) Asignaciones permanentes (de acuerdo a la escala de remuneraciones del servicio), y

e) Monto de la remuneración bruta mensualizada que corresponda al grado.

Deberán contemplarse en este ítem las asignaciones por concepto de metas e incentivos que correspondan al grado informado, como también una tabla con el cálculo de los bienios según el grado y cualquier otra asignación que le corresponda al grado respectivo.

Se excluirán de este ítem las contraprestaciones que la ley expresamente ha señalado que no constituyen remuneración para ningún efecto legal y las que no tengan carácter habitual y permanente, tales como las asignaciones familiares, los aguinaldos y los viáticos.

En el caso que un servicio no tenga escala de remuneraciones deberá informar esta circunstancia, contemplando un mensaje del siguiente tenor u otro similar: “Este servicio no tiene escala de remuneraciones”.

Artículo 30. Información sobre escalas de remuneraciones. Asimismo, cada sujeto obligado informará en el sitio electrónico dedicado al cumplimiento de las normas sobre Transparencia Activa, en la materia a que se refiere el párrafo 4° de la presente Instrucción, la o las escalas de remuneraciones que le correspondan, las que deberán tener una correlación con las plantas y grados o cargos con jornadas consignadas en las plantillas de funcionarios (as) señaladas en los artículos 18, 19, 20 y 24 de la presente Instrucción. En la misma deberá hacerse mención expresa y desglosada de todas y cada una de las asignaciones contempladas para el cálculo de la remuneración mensual. Para ello deberá informar lo siguiente:

a)        Año al que corresponde la escala que se informa;

b)        Estamento (directivo, profesional, técnico, administrativo, auxiliar o fiscalizador, según sea el caso);

c)         Grado;

d)        Unidad monetaria en la que se efectúa el pago. En cada monto de la información a publicar se debe indicar la divisa o moneda en la cual se efectuó el pago de la remuneración (por ejemplo, peso chileno, dólar estadounidense, euro, libra esterlina, entre otras);

e)        Monto de la remuneración bruta mensualizada que corresponda al grado; y

f)         Asignaciones permanentes (de acuerdo a la escala de remuneraciones del servicio).

Deberán incorporarse en este ítem las asignaciones por concepto de metas e incentivos que correspondan al grado informado, como también una tabla con el cálculo de los bienios según el grado y cualquier otra asignación que le corresponda al grado respectivo.

Se excluirán de este ítem las contraprestaciones que la ley expresamente ha señalado que no constituyen remuneración para ningún efecto legal y las que no tengan carácter habitual y permanente, tales como las asignaciones familiares, los aguinaldos y los viáticos.

En el caso que un sujeto obligado no tenga escala de remuneraciones deberá publicar su símil o los criterios que se utilizan para la fijación de las remuneraciones de sus funcionarios (as).

Se considerará como buena práctica incluir en este acápite:

– Un link respecto de cada funcionario a un documento que contenga su remuneración mensual bruta y líquida, las asignaciones mensuales que le correspondan, el monto de cada una de ellas y los descuentos legales o incorporar esta información directamente en la plantilla de personal respectiva. Para el cálculo de la remuneración líquida sólo se considerarán los descuentos legales de carácter estrictamente obligatorio, como por ejemplo, los que se efectúan por concepto de impuestos, cotizaciones previsionales y de salud obligatorias, etc.;

– La información relativa a las autoridades que desempeñen labores en el órgano o servicio en virtud de un cargo de elección popular o cualquier otro mecanismo de designación. En este caso, deberá contemplarse el nombre completo, la identificación del acto administrativo a través del cual fue investido en el cargo, su periodo de duración, la región en que desempeña sus funciones y las dietas u otras contraprestaciones en dinero (brutas y líquidas) que perciba en razón de su desempeño. En el caso de organismos con competencia territorial a nivel regional, provincial o comunal, tales como intendencias, gobiernos regionales, gobernaciones provinciales y municipios, la inclusión de la región no será obligatoria;

– Las declaraciones de intereses y de patrimonio de los funcionarios y autoridades obligados a presentarlas, debiendo tarjar el RUT y el domicilio del declarante, y

– Los pagos por concepto de viático que tiene derecho a percibir un funcionario o autoridad pública por comisiones de servicio o cometidos funcionarios. La referida información deberá publicarse, de preferencia, el mes siguiente al que fuere ejecutado el hecho que lo motiva, individualizando a la persona que lo recibió.

Artículo 31. Buenas prácticas. Tanto para el personal de planta, a contrata, sujeto al Código del Trabajo, honorarios y autoridades de elección popular u otro modo de designación, se establecen las siguientes buenas prácticas, a implementarse directamente en la planilla de personal correspondiente:

a)        La publicación de la remuneración mensual líquida del personal del sujeto obligado. Para el cálculo ésta sólo se considerarán los descuentos legales de carácter estrictamente obligatorio, como por ejemplo, los que se efectúan por concepto de impuestos, cotizaciones previsionales y de salud obligatorias, etc.; y

b)        Respecto del personal que deba realizar su Declaración de Intereses y Patrimonio, y que, conforme a la Ley N° 20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses deba ser publicada, incluir un enlace que dirija a ésta.

Por su parte, respecto de aquellos funcionarios (as) que están obligados a declarar, pero cuya declaración no deba publicarse, se consignará un mensaje que así lo evidencie, indicando expresamente que dicha declaración puede ser requerida a través de una solicitud de acceso a información.

Artículo 32. Sobre el resguardo al derecho a la protección de los datos personales de los funcionarios (as). La información que se disponibilice en conformidad a las normas de este párrafo se circunscribirá al nombre o nombres, apellido o apellidos, cargo, calificación profesional o formación, remuneración, experiencia relevante y datos que den cuenta de la capacidad del funcionario (a) para desempeñar el cargo. No podrán disponibilizarse datos personales de contexto, en conformidad con lo dispuesto en la Ley N°19.628, sobre protección de la vida privada.