CUADRO COMPARADO VERSIÓN ANTIGUA Y PROPUESTA DE VERSIÓN NUEVA TEXTO PARA INSTRUCCIÓN GENERAL SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA 

En el presente cuadro comparativo constan la Versión Antigua (en la columna izquierda) y la Propuesta de Versión Nueva (en la columna derecha) de la Instrucción General N°11, sobre Transparencia Activa:

TÍTULO IIMATERIAS A INFORMAR

PÁRRAFO 11

Sección Versión Antigua

Sección Versión Nueva

1.11. La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos previstos en la respectiva Ley de Presupuestos de cada año.

Los órganos o servicios públicos deberán publicar en una planilla la información sobre el presupuesto asignado, indicando el presupuesto inicial asignado mediante la Ley de Presupuestos, así como las modificaciones que dicho presupuesto experimente una vez que éstas se encuentren totalmente tramitadas, indicando el decreto que las autoriza (número, fecha y link al texto del mismo).

Párrafo 11

Información presupuestaria

Artículo 72. Presupuesto asignado y sus modificaciones. El presupuesto asignado a los sujetos obligados deberá ser actualizado de forma mensual, en una planilla que contenga la siguiente información:

a)        Año al que corresponde el presupuesto que se publica;

b)        Indicación de la clasificación presupuestaria, o la desagregación que corresponda a su presupuesto;

c)         Monto del presupuesto inicial asignado por Ley de Presupuestos; y

d)        Monto asignado en las modificaciones presupuestarias totalmente tramitadas, debiendo indicarse, además, el número y fecha del decreto que autoriza la modificación e incluirse el enlace al texto íntegro del mismo.

En una planilla aparte deberán informar la ejecución de su presupuesto, según la desagregación que la propia Ley de Presupuestos le asigne al respectivo órgano o servicio (subtítulos, ítem, partidas), agregando una columna en que consigne la ejecución acumulada, conforme su estructura presupuestaria.

Artículo 73. Ejecución presupuestaria. A su vez, y en otra planilla, deberá informarse la ejecución mensual del presupuesto, según la desagregación propia que la Ley de Presupuestos le asigne al respectivo sujeto obligado (subtítulos, ítem, partidas), agregando al final una columna en la que consigne la ejecución acumulada, conforme su estructura presupuestaria.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano o servicio podrá agregar un link a la página web de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda que contenga la información a su respecto. Se entenderá que ello cumple con lo exigido en este apartado sólo en la medida que dicho link contenga toda la información antes indicada, incluidas las modificaciones presupuestarias.

En este acápite la información deberá ponerse a disposición permanente del público con la periodicidad que establezca la Dirección de Presupuestos respecto de los órganos y servicios de la Administración del Estado.

Artículo 74. Cumplimiento a través de enlace. El sujeto obligado podrá dar cumplimiento a lo requerido en el presente párrafo, mediante la publicación de un enlace a la página web de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda que, dirija directamente a la información que le corresponda. Se entenderá que ello cumple con lo exigido en este párrafo, sólo en la medida que dicho enlace contenga toda la información indicada en los dos artículos precedentes.

Artículo 75. Gastos de representación, protocolo y ceremonial. Será obligatorio, además, la publicación del detalle de los gastos de representación, protocolo y ceremonial en que incurra el respectivo sujeto obligado, conforme a lo señalado en el Subtítulo 22, Ítem 12, Asignación 003 del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos. Para ello deberá consignar la siguiente información, en una planilla destinada a dicho efecto:

a)        Año y mes al que corresponde la publicación;

b)        Unidad monetaria (por ejemplo: peso chileno, dólar estadounidense, euro, libra esterlina, entre otras);

c)         Monto del gasto;

d)        Breve y clara descripción del gasto;

e)        Identificación del proveedor (nombre completo en el caso de personas naturales y razón social en el caso de personas jurídicas);

f)         Enlace al documento en que conste el gasto (boleta, factura, orden de compra, u otro similar); y

g)        Observaciones, de ser necesario y procedente.

Tratándose de municipalidades deberá publicarse en relación con el presupuesto, a lo menos, la siguiente información:

– Presupuesto municipal aprobado por el concejo o el propuesto por el Alcalde, si el concejo no se pronunciara en el plazo establecido en el artículo 82 de la Ley orgánica de municipalidades, y modificaciones a éste si corresponde;

– Balance de la ejecución presupuestaria;

– Estado de situación financiera, indicándose la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, y

– Detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales, cuando corresponda. Esto último es sin perjuicio de la información que la propia Corporación deberá incluir en su sitio web a este respecto.

Artículo 76. Información del presupuesto municipal. Tratándose de las municipalidades, deberá publicarse en forma mensual, la siguiente información:

1.          El presupuesto municipal aprobado por el Concejo o el propuesto por el Alcalde, si el Concejo no se pronunciara en el plazo establecido en el artículo 82, del DFL 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

2.         El Balance de la ejecución presupuestaria;

3.         El Estado de situación financiera, indicándose la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente; y

4.         El detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales, cuando corresponda. Esto último, es sin perjuicio de la información que la propia Corporación deberá incluir en su propio sitio electrónico de Transparencia Activa.

Artículo 77. Dictación de norma complementaria. En los primeros diez días del mes de enero de cada año, el Consejo para la Transparencia dictará una norma complementaria de esta Instrucción General, mediante la cual se indicará la forma en que se deberá dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que se establezcan en la respectiva Ley de Presupuestos para el Sector Público.

Los órganos obligados a dicha publicidad deberán dar cumplimiento a las mencionadas normas a contar del mes de febrero del año que corresponda, y mantenerla actualizada en conformidad a las disposiciones de esta instrucción.

Se considerará una buena práctica incluir en este acápite:

– Un listado detallado de los gastos de representación en que incurra el respectivo órgano o servicio (Subtítulo 22, Ítem 12, Asig. 003 del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos);

– Un link a los Balances de Gestión Integral de los órganos y servicios de la Administración del Estado, cuando corresponda, y

– Las evaluaciones de los programas gubernamentales a cargo del organismo, la evaluación de impacto de los mismos y la evaluación comprehensiva del gasto que lleve a cabo la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Artículo 78. Buenas prácticas. Se considerará buena práctica incluir en la presente materia:

a)        Un enlace a los Balances de Gestión Integral de los órganos y servicios de la Administración del Estado, cuando corresponda; y 

b)        Un enlace a las evaluaciones de los programas gubernamentales a cargo del sujeto obligado, la evaluación de impacto de los mismos y la evaluación comprehensiva del gasto (ECG) que lleve a cabo la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.