Corte de Apelaciones de Santiago ratificó decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT), ordenando con ello a la municipalidad de Providencia a entregar el nombre y curriculum de inspectores y guardias que ejercen acciones de control de este tipo de actividad en la vía pública previo tarjado de datos personales de contexto.
El solicitante de esta información requirió además antecedentes relativos al marco regulatorio especial que faculta a estos funcionarios a detener personas en el contexto del combate contra actividades comerciales realizadas en la vía pública.
Entre los argumentos esgrimidos por el CPLT contra el reclamo de ilegalidad -rechazado por el tribunal (Rol Nº 367-2019)-, destaca que las entidades públicas deben mantener actualizada y accesible para las personas una nómina con detalles del personal que trabaja para el organismo. En este sentido, el nombre de los funcionarios mencionados es información pública acorde a lo establecido por la normativa vigente al ser una obligación de transparencia activa, es decir, debe estar disponible para su consulta por parte de cualquier ciudadano a través del sitio web de la institución (art. 7, literal d) de la Ley Nº 20.285).
Por su parte, el tribunal de alzada ratificó que la publicidad es un medio de control de los asuntos públicos y de las acciones y decisiones de las autoridades, confirmando además que el Consejo para la Transparencia habría aplicado de manera correcta el denominado “principio de divisibilidad” que se aplica para mantener en reserva datos personales y sensibles contenidos en los antecedentes solicitados por el ciudadano que no se relacionan con el desempeño de la función pública (Rol C6463-18).