La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el Reclamo de Ilegalidad interpuesto por la Concesionaria del Aeropuerto Internacional de Santiago en contra de la Decisión del Consejo C1303-12 que acogió un Amparo en contra del Ministerio de Obras Públicas (MOP).
El MOP debía entregar: una nómina de los contratos que obren en su poder, celebrados por la Sociedad concesionaria “SCL Terminal Aéreo Santiago S.A.”, en que se indique fechas de inicio y término del contrato, nombre de la empresa contratante, indicación si los contratos contienen cláusulas de renovación automática y si han sido renovados, además de indicar el tipo de pagos considerados, esto es, si son pagados de manera mensual, semestral o anual.
El 12 de julio de 2012 se requirió al MOP una nómina con la totalidad de contratos y subcontratos firmados por el concesionario del Aeropuerto AMB de Santiago, información que fue denegada por el órgano al haber existido oposición de la concesionaria, fundada en que la información sería privada y en que su revelación afectaría sus derechos comerciales o económicos, configurándose la causal de secreto o reserva establecida en el Art. 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia.
Ante la negativa del órgano el solicitante dedujo Amparo a su derecho de acceso a la información, el cual fue acogido mediante Decisión de Amparo C1303-12, adoptada con fecha 21 de diciembre de 2012, ordenándose la entrega de la información requerida.
La Concesionaria del Aeropuerto, en su calidad de tercero interesado, interpuso reclamo de ilegalidad en contra de la Decisión C1303-12, el cual fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago, al estimar que la información solicitada tenía el carácter de pública, no obstante haber sido proporcionada por privados, por cuanto fue suministrada al MOP en el ámbito de sus funciones fiscalizadoras de la “Concesión de Obra Pública del Aeropuerto AMB”, no habiéndose acreditado que la sola revelación de la información requerida, que no importaba la entrega de los contratos, pudiere afectar la actividad económica de la reclamante, constituyendo el derecho de acceso un medio para el control y participación ciudadana en los asuntos públicos.
A su vez, la Corte reconoció que la información se encontraba cubierta por la presunción legal de publicidad establecida en el Art. 11 letra c) de la LT, no obrando en el expediente antecedentes o razones que hagan ceder la publicidad de la información solicitada.
El fallo fue dictado unánimemente por la 6° Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros Mauricio Silva (redactor); Juan Poblete Méndez (S) y el abogado integrante Héctor Mery.