Tras más de una década de tramitación legislativa, la Ley de Lobby está próxima a entrar en vigencia. A partir de septiembre, y con el objetivo de fortalecer la transparencia y probidad en las relaciones entre los ciudadanos y el Estado, debutará este cuerpo legal que regula la publicidad en la actividad de lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades.
Si bien este paso constituye un avance, se han generado expectativas respecto de sus alcances que han obligado a este Consejo para la Transparencia a enfatizar que dicha normativa no regula la industria del lobby, ya que, en rigor, a lo que obliga es a transparentar las agendas públicas de determinadas autoridades, que deberán estar disponibles para la ciudadanía en las respectivas páginas web de los organismos del Estado.
El rol del Consejo sólo será consolidar, sistematizar y publicar la información que entreguen los organismos públicos, centralizando los registros de agenda pública emanados de ellos como una suerte de repositorio de dichos antecedentes, y publicando trimestralmente las nóminas de las personas que han desarrollado actividad de lobby ante las autoridades obligadas a informar. La ley no entrega al Consejo facultades para fiscalizar ni sancionar estas obligaciones, por lo cual no le corresponderá, por ejemplo, controlar el cumplimiento de la obligación de elaborar dichos registros, ni controlar la veracidad de la información que figura en ellos, ni menos sancionar a quienes incumplan sus deberes de informar.
Atendidas estas limitaciones y para que esta normativa contribuya al escrutinio y control público de la actividad del lobby, es necesario definir un formato estandarizado de datos que permita consolidar la información en el sitio electrónico que el Consejo construirá para este fin. Para eso resulta necesario que los órganos entreguen sus registros en formatos procesables por computador y que sean reutilizables, lo que permitirá que se puedan cruzar los antecedentes informados y relacionarlos de manera efectiva. En este mismo sentido, es relevante que exista interoperabilidad; es decir, que las plataformas electrónicas de los órganos que participan en este proceso interactúen, a fin de que la información se mantenga actualizada y fluya desde los organismos públicos al sitio electrónico del Consejo en forma eficiente y oportuna.
También es recomendable profundizar la estructura de datos que se requerirá a los órganos informantes, para ampliar el conocimiento de los lobbystas y gestores de intereses particulares, así como de sus acciones. Es por ello que resulta relevante uniformar las categorías de antecedentes que componen los registros de agendas públicas, de modo que permitan una efectiva caracterización, comparación y análisis de la información relativa a los sujetos pasivos de estas actividades, como así también a los lobbystas y a quienes ellos representan. Este punto cobra especial relevancia, pues sólo teniendo información concordante tanto de lobbystas como de sus representados será posible realizar efectivamente el control que esta norma persigue.
Bajo esa mirada, y con la convicción de que el trabajo colaborativo es el camino más fructífero, hemos entregado una propuesta para que se consideren en la reglamentación de la Ley del Lobby todos los elementos reseñados. Dichos aportes, así como la opinión de los ciudadanos, expresada en la consulta pública que acertadamente abrió el Gobierno para perfeccionar el reglamento —y que concluyó ayer—, sin duda enriquecerán esta normativa con miras a alcanzar un cumplimiento eficaz de la ley.