El Instituto Nacional de Estadísticas (INE) deberá entregar información relacionada con el Censo de Vivienda de 2012, luego de que la Tercera Sala de la Corte Suprema ratificara la decisión del Consejo para la Transparencia.
El caso se inició en junio de 2013, cuando se solicitó diversa información al Instituto Nacional de Estadísticas (INE), relacionada con datos estadísticos relativos a vivienda, levantada con motivo del proceso censal 2012.
El INE se negó a proporcionar la información argumentando que se encontraba sujeta a una auditoría interna, con la finalidad de llegar a la convicción que el proyecto de Censo 2012 contaba con resultados que posean niveles de confianza propios de una institución técnica, profesional y de calidad y de esa manera no afectar el debido cumplimiento de sus funciones, especialmente en lo que refiere a la fiabilidad de los productos estadísticos que dependen de los resultados del censo. A juicio del INE, el mencionado instrumento censal, no gozaba de la estabilidad, oficialidad y formalidad para ser considerado como un acto o resolución del Estado sino hasta la conclusión de la auditoría técnica.
Debido a la negativa del INE a proporcionar la información, el solicitante presentó 6 amparos por denegación de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia, organismo que en su sesión ordinaria Nº478, del 8 de noviembre de 2013, dictó la Decisión de Amparo Roles C1021-13,C1022-13,C1194-13,C1308-13,C1310-13 y C1315-13 que acogió totalmente 4 de estos amparos y parcialmente 2 de ellos.
Este Consejo consideró que el proceso censal 2012 se encontraba ya concluido en lo que refiere a sus etapas de recopilación, acopio y levantamiento de la información censal y que los cuestionamientos constituían un hecho público y notorio, de manera que no era posible advertir de qué forma el revelar tales antecedentes podría implicar presiones que perjudiquen el proceso de auditoría. Por el contrario, la publicidad de la base preliminar permitiría enriquecer el debate público, con la consiguiente capacidad para incentivar la adopción de la mejor decisión, beneficiando por esa vía el interés general. En definitiva, y desde esta perspectiva, el beneficio público de conocer dicha información era, a juicio de este Consejo, mayor que el daño que puede causar mantenerla en reserva.
Por lo anterior, el Consejo ordenó la entrega de una parte de la información solicitada , referida a datos estadísticos relacionados con el censo de vivienda, como por ejemplo, aquella relativa al tipo de vivienda y cantidad de personas por dormitorio a nivel nacional, cantidad de hogares con hacinamiento medio y crítico, según nivel educacional y nivel de allegamiento, cantidad de viviendas semipermanentes, viviendas precarias, entre otras.
En contra de dicha decisión, el 10 de diciembre de 2013 el INE presentó un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rechazado; y luego recurrió de queja ante la Corte Suprema, la que desechó tal recurso, confirmando la decisión del Consejo para la Transparencia, por lo que el INE deberá proporcionar al solicitante la información señalada en la referida decisión.