Histórico fallo: Corte Suprema ratifica que es aplicable la ley de transparencia a la corporación cultural de las Condes

La Corte Suprema acogió el recurso de queja presentado por el Consejo para la Transparencia, que intentaba dejar sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago. La Corte de Alzada Santiaguina acogió el reclamo de ilegalidad presentado por la Corporación Cultural de Las Condes, frente a la entrega de “información sobre balance de comprobación y saldo del año 2021 y cálculo de caja inicial del presupuesto del año 2022 correspondiente a la Corporación Cultural de Las Condes”.

El fallo del máximo tribunal confirma que a esta corporación municipal le es aplicable la Ley de Transparencia y, por tanto, son sujetos de fiscalización y control por parte del Consejo para la Transparencia

Para el presidente del Consejo para la Transparencia Francisco Leturia, “el criterio de la Corte Suprema es definitivo. Y no debe extrañar; es de máximo sentido común. Dice que las platas públicas no pueden quedar sin control. Y señala que el mecanismo de crear una entidad independiente, como, por ejemplo, una corporación municipal, no puede ser un truco para quedar fuera del control de la ley de transparencia ni de la contraloría”.

Además, indicó que “con esto queda definitivamente zanjado el asunto. Todas las corporaciones municipales quedarán sometidas al CPLT, lo que es una gran noticia para Chile y para el combate a la corrupción”.

Por último, el presidente del CPLT, agregó que “la decisión de la Corte Suprema va en el mismo sentido de lo que la comisión del presidente Boric para temas de fundaciones y corporaciones anunció este lunes. Lo bueno es que ya no hay que esperar nada. Empiezan a regir desde ya estas medidas”.

La corporación cultural de Las Condes deberá entregar la información en un plazo de 5 días hábiles, desde su notificación, de lo contrario se arriesga al inicio de una investigación sumaria

Antecedentes del caso 

Con fecha 31 de mayo de 2022, el CPLT resolvió acoger el amparo C1519-22 deducido en contra de la Corporación Cultural de Las Condes, ordenando entregar al reclamante información sobre balance de comprobación y saldo del año 2021 y cálculo de caja inicial del presupuesto del año 2022 correspondiente a la Corporación Cultural de Las Condes.

Lo anterior, toda vez que de la revisión del acta de constitución y de los estatutos de la Corporación Cultural de Las Condes, se advierte que en la especie, la entidad reclamada cumple copulativamente los requisitos establecidos por este Consejo para la aplicación de la Ley de Transparencia.

El Consejo estimó pertinente efectuar una revisión en torno al modo en que se ha venido determinando la aplicación de la Ley de Transparencia a entidades como la que motiva la presente decisión. Al efecto, si bien resulta innegable que los criterios definidos por el Consejo para la Transparencia y ratificados en sede judicial han permitido acceder a relevante información pública en poder de un amplio espectro de personas jurídicas de derecho privado, conforme a la realidad y experiencia observada, determinadas corporaciones, asociaciones, fundaciones y otro tipo de personas jurídicas privadas han quedado excluidas del control y escrutinio inherente a la Ley de Transparencia, amparadas

en las formas organizativas de administración que han adoptado o su composición al momento de su creación. A su turno, si bien el dictamen N°160.316, de 29 de noviembre de 2021, del ente control representa un avance respecto de la materia en análisis, su alcance resulta insuficiente frente a determinadas entidades como la corporación cultural reclamada.

En tal contexto, teniendo en vista la creciente necesidad de intensificar el control social sobre el uso de recursos públicos que perciben este tipo de entidades y que como tales se encuentran destinados a una finalidad concreta, este Consejo decidió que, en lo sucesivo, aplicaría como criterio para determinar la aplicación de la Ley de Transparencia a una entidad con forma organizativa privada, la concurrencia copulativa de los siguientes elementos: a) Naturaleza administrativa de las funciones desempeñadas o mediante la cual satisfacen determinadas necesidades de la ciudadanía (función pública administrativa); b) Para dicho propósito, perciban financiamiento de origen fiscal, aportes o subvenciones estatales; circunstancias que fueron acreditadas suficientemente en esta sede.

Con fecha 27 de octubre de 2022, la Corte de Apelaciones de Santiago ACOGIÓ el Reclamo de Ilegalidad Rol N° 289-2022 presentado por la Corporación Cultural de Las Condes en contra de la Decisión C1519-22, concluyendo que comparte el criterio sustentado por la recurrente de no serle aplicable las disposiciones de la Ley de Transparencia, toda vez que en su caso no se trata de una corporación municipal en los términos allí señalados, pues no tiene su génesis en el artículo 12 del D.F.L. N° 1-3-3.063, de 1980, y tampoco en el artículo 129 de la Ley N° 19.695, sino que fue creada conforme a las disposiciones del Decreto N° 110, de 1979, que aprobó el reglamento sobre concesión de personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones que indica, y en razón de ello se concedió personalidad jurídica a la corporación recurrente por medio del Decreto N° 311, de 1982, del Ministerio de Justicia

Dicha sentencia posteriormente fue recurrida de queja por el CPLT ante la Excma. Corte Suprema, la que con fecha 25 de agosto de 2023, acogió el recurso, y dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, al concluir que esta organización permite encuadrarla, sin lugar a dudas, en el inciso 1° del artículo 2 de la Ley de Acceso a la Información Pública, no en la forma extensa que propone el CPLT, sino que, en concreto, dentro de la expresión: “y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa”, en la medida que, como se dijo, su estructura y fines van dirigidos a ejecutar una función de servicio público respecto de la cual la Municipalidad está obligada a cumplir, pero que la misma ley, le permite hacerlo indirectamente y/o conjuntamente con los privados, como una manera de afianzar, la idea de participación ciudadana.