Santiago, 2 de abril de 2013. La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia en el Reclamo de Ilegalidad Rol 6569-2011, interpuesto por Fundación Integra en contra de la Decisión del Consejo C469-11 que acogió un Amparo en su contra, disponiendo que se entregue la rendición de cuenta de los gastos realizados con las donaciones que recibió del gobierno australiano y del cantante Ricardo Arjona en 2010 con motivo del terremoto del 27F.
El 25 de marzo de 2011 se solicitó a la Fundación Integra información sobre la dotación y remuneraciones al 28 de febrero de 2010 y 2011 de cargos directivos, además, conocer los gastos realizados con la donación de tres millones de dólares entregados por el gobierno australiano en abril de 2010 y los gastos realizados con la donación de 100 mil dólares entregados por Ricardo Arjona para la reconstrucción del Jardín Infantil Chacra Alicia de la localidad de Dichato, según noticias de su página web de mayo de 2010. Por último, se requirió la nómina de beneficiarios con la reconstrucción de ese jardín.
El Director Ejecutivo de Fundación Integra argumentó en su respuesta que las fundaciones y corporaciones de derecho privado no están regidas por la Ley 20.285, no obstante sí está obligado a cumplir con las normas sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal que le imponen la Ley N° 19.628, siendo las remuneraciones de los trabajadores un dato personal que se encuentra protegido por dicha Ley. En el mismo sentido, indicó que el artículo 5° del Código del Trabajo exige al empleador respeto a la intimidad y, a su vez, que la Fundación, desde abril de 2009, ha optado voluntariamente por mantener un vínculo de Transparencia Activa en su página web.
Tras la negativa, el solicitante interpuso un amparo ante el Consejo para la Transparencia, el que por unanimidad de sus consejeros fue acogido disponiéndose que la Fundación hiciera entrega al reclamante de la información solicitada dentro de un plazo que no supere los 10 días hábiles.
En contra de la decisión del CPLT el organismo interpuso un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, el cual fue rechazado, determinándose que aún cuando Fundación Integra este constituida como una institución de derecho privado, desde su creación fue concebida como una entidad instrumental del Estado que coadyuva en el cumplimiento de una función pública, sujeta a las normas de la Ley de Acceso a la Información Pública. Asimismo, dispuso que ésta incorpore de manera actualizada en su sitio web la información que ordena publicitar el art. 7° de la Ley de Transparencia.
El fallo fue dictado en votación dividida (2-1) por la 8° Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros Adelita Ravanales, María Eugenia Campo (redactora), y el abogado integrante Héctor Mery (disidente).