Nuevamente el ámbito educacional aparece en las decisiones del Consejo para la Transparencia. En el presente caso, una persona solicitó diversa información relativa a las visitas de Evaluación de los Establecimientos Educacionales durante los años 2013 y 2014. En particular requirió: “a) Número de visitas; b) Tipo de visitas; c) Nombre y Número de establecimientos evaluados; d) Número de evaluadores por visita; e) Profesiones de los evaluadores; f) Categorización de los establecimientos educacionales (Alto, Medio, Medio-Bajo e Insuficiente); y, g) Informes de las visitas a los establecimientos educacionales.”.
La Agencia de Calidad de la Educación remitió gran parte de la información solicitada, sin embargo, tratándose de los informes de vistas, se negó a la entrega, indicando que no es posible acceder a lo solicitado, ya que de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 Nº 1 letra b) de la Ley de Transparencia, proceder a su entrega afecta el debido funcionamiento del Servicio, toda vez que dicha información es un antecedente previo de una política pública que aún no se ha implementado. Se trata de un caso de secreto o reserva fundado en el denominado privilegio deliberativo, que derivo en la presentación del respectivo amparo ante esta Corporación.
El Consejo, en fallo de mayoría, acogió el amparo y ordenó la entrega de la información requerida pues se “advierte que no concurre el primero de los requisitos que habilitan la configuración de la causal de reserva alegada. En este sentido, se hace presente que el hecho de encontrarse el Sistema en un período de marcha blanca, (Sistema que se encuentra previamente establecido y aprobado, y en ejecución), no reviste una entidad tal que constituya, en la especie, un proceso deliberativo propiamente tal, es decir, no se trata de un proceso que se encuentra pendiente de decisión. Al contrario, de los antecedentes y alegaciones se desprende que en este caso, la política pública, esto es, la decisión referida a la ordenación de establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, y de evaluación de dichos establecimientos y sus sostenedores en base a los estándares indicativos de desempeño, ya fue adoptada en una etapa previa por parte de la Autoridad.”.
Agrega la decisión que “se debe señalar que los informes requeridos, aún en su fase de marcha blanca, no constituyen uno de los insumos que fueren considerados por la Autoridad para el diseño y adopción de la decisión en torno a las políticas públicas sobre ordenación y evaluación de establecimientos educacionales reconocidos por el Estado”. Por lo anterior, atendido que los informes requeridos no constituyen antecedentes previos de una política pública, esto es, de un proceso que se encuentre pendiente de decisión, sino que por el contrario, se trata de un instrumento sobre el cual ya existe una decisión, el Consejo Directivo, por la mayoría de sus miembros acogió el amparo y ordenó la entrega de la información.
Finalmente señaló que “la reclamada ha indicado que los instrumentos requeridos al encontrarse en fase de marcha blanca, no corresponden a sus versiones definitivas, por lo que los informes emitidos, conforme a ellos, podrían variar a futuro. Sobre esta alegación, referida a la falta de validación de la información, esto es, información no oficial o que pudiere cambiar en el futuro”, dicha alegación no puede constituir un motivo plausible para denegar lo solicitado, ya que tal restricción, por su sola concurrencia, no convierte en reservada la información que se ha pedido. En este sentido, si la información solicitada se encuentra en proceso de validación, procedería que este órgano, al momento de hacer entrega de la misma, si lo estima necesario o conveniente, advierta al requirente de la falta de validez o de confiabilidad estadística que a nivel individual o por alumno.
Esta decisión se tomo por la mayoría de los Consejeros presentes don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.
No obstante lo anterior, el Consejero don Marcelo Drago Aguirre, estuvo por rechazar el amparo, indicando que “divulgar información de naturaleza preliminar, a juicio de este disidente supone inmiscuirse en el ámbito de decisión de la Agencia de Calidad de la Educación en forma previa a la adopción de una medida en particular sobre la materia, afectando con ello claramente el privilegio deliberativo que en tal sentido ha consagrado el legislador en el literal b) del artículo 21 de la Ley de Transparencia, toda vez que la divulgación de los ya referidos antecedentes, supondría afectar el normal desarrollo de las funciones de la Agencia de Calidad de la Educación, por cuanto de conocerse sus informes de evaluaciones, ello eventualmente podría restar margen de discrecionalidad a la toma de una decisión sobre el particular.”.