En fallo inusual, el máximo tribunal deja a firme lo establecido por el Consejo para la Transparencia (CPLT) en la resolución de un reclamo en contra de la empresa y le obliga a mantener actualizadas en su sitio web las remuneraciones totales del personal, incluyendo la de sus directores y plana ejecutiva.
La Corte Suprema ratificó la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) en cuanto a la obligación de Metro S.A de mantener publicadas en la web de la compañía las remuneraciones actualizadas de su personal, incluyendo la plana ejecutiva y directores, según lo establecido por la Instrucción General Nº 5 del CPLT.
Esto, tras el pronunciamiento de la Tercera Sala del máximo tribunal, que declaró inadmisible el recurso de queja presentado por la empresa y que buscaba dejar sin efecto el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol N° 422-2020) que ratificó la decisión del CPLT y que ordena a la entidad a publicar en la sección de Transparencia Activa de www.metro.cl “información actualizada de las remuneraciones totales percibidas por el personal de la empresa” y la de sus máximos ejecutivos y directores.
El fallo reconoció de esta forma que Metro S.A está sujeta a esta obligación de transparencia activa y que involucra mantener disponibles para el acceso de la ciudadanía este tipo de antecedentes, actualizados, de quienes forman parte de la administración superior de la empresa.
La Corte desestimó las alegaciones de la compañía, compartiendo plenamente la decisión del CPLT (Rol C1967-20), entre otras cuestiones, las relativas a la inaplicabilidad de estas obligaciones en este caso por no tratarse de una empresa que integre la Administración del Estado, “a diferencia de lo que ocurre con las empresas públicas que son creadas por ley y son entidades de derecho público”, acorde a lo citado en el fallo del máximo tribunal.
El reclamo presentado en contra de Metro S.A ante el CPLT, se sustentó en una denuncia por infracción a los deberes de transparencia activa, en específico en lo relativo a mantener información actualizada en el ítem “remuneraciones” en el sitio web de la empresa de abril del año pasado, puesto que sólo se evidenció la publicación de antecedentes correspondientes a 2018.