Día mundial del Derecho de Acceso a la Información Pública

En abril de 2009 entró en vigencia en Chile la Ley de Transparencia, que regula el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información del país, marcando con ellos uno de los hitos más relevantes en el derecho de los ciudadanos a acceder a información de carácter público.

A partir de entonces, los ciudadanos han tenido la posibilidad de exigir su derecho a saber frente a las instituciones del Estado, y cuando ello ha sido denegado, han podido acudir al Consejo para la Transparencia (CPLT), que tiene la función de velar por esta garantía.

A la fecha (período abril de 2009 a julio 2012) las instituciones de la administración central del Estado han recibido un total de 136.495 solicitudes de información en el marco de la Ley de Transparencia (Informe mensual N°40, Comisión de Probidad y Transparencia). Entre ellas, destaca el mayor grupo dirigido a ministerios del ámbito social con un 48.49%, seguido por los económicos con un 30.14% y por último los ministerios políticos con el 21.37% del total.

Denegación de información en cifras
Desde que entró en vigencia la Ley Nº 20.285 el 20 de abril de 2009, hasta el 31 de agosto de 2012, han ingresado al Consejo para la Transparencia un total de 4.498 casos en los que los consultantes no han visto satisfechas sus necesidades de información por parte de las instituciones del Estado. El incremento de ingresos ha sido constante, pasando de un promedio mensual de cerca de 80 casos en 2009 a alrededor de 160 durante este año.

 

 

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El Consejo ha acordado una decisión en el 90,4% de los casos ingresados, las que se dividen entre un 54,8% en que se analiza el fondo de la solicitud, por lo que se denominan “Decisiones de fondo”; un 37,2% en que el caso no se ha admite a tramitación por faltar algún requisito legal (por ejemplo, los presentados fuera del plazo de 15 días o contra organismos que están fuera del control del Consejo, como los Tribunales o el Congreso Nacional), por lo que se habla de “Decisión de inadmisibilidad”; y un 8,0% de los casos en que el reclamante se desiste del amparo, muchas veces a propósito del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC)

 

 

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En definitiva, de los casos que se han sometido a “Decisión de Fondo”, que son aquellos que requieren un análisis profundo por parte de los Consejeros, los resultados han sido los siguientes : en un 25.8% se ha acogido parcialmente la solicitud de información; en un 56,9% se ha acogido totalmente, en tanto que un 17,3% de los casos han sido rechazados.

Perfil del ciudadano que ejerce su derecho de acceso a la información
Por otro lado, según los resultados de la Encuesta Nacional de Transparencia y los Estudios de Satisfacción de Clientes 2011 nos permiten observar importantes diferencias entre el perfil de ciudadano que requiere y efectivamente solicita información pública (47,8% declara haber solicitado alguna vez información a un organismo público, ministerios, municipalidades u otros) –más allá que lo haga o no por la Ley 20.285- y aquel que accede al Consejo por haber quedado disconforme con la respuesta recibida por el organismo al que solicitó la información.

De esta forma, el primero –solicitante- responde a mujeres (60,7%) con educación media completa (29,8%) cuya actividad principal es empleado del sector privado y dueña de casa (25,5% y 24,5%, respectivamente) y con un ingreso familiar de entre $150.001 y $500.000 (28,4% en el primer tramo: $150.001 a $250.000 y 25,3% entre $250.001 y $500.000).

Mientras que el segundo –que reclama al CPLT-, en general, es hombre (76,4%) con educación universitaria completa y estudios de post grado (40,6% y 17%, respectivamente) cuya actividad principal es trabajador independiente o por cuenta propia o empleado del sector público (24,6% y 22,8%, respectivamente) y con un alto ingreso familiar (22,5% entre $ 2.000.001 y $5.000.000 y 50% por sobre los $500.000).

 

*Datos históricos a julio de 2012.