Santiago, 22 de octubre.-
En el marco de la declaración de estado de emergencia constitucional, el Consejo para la Transparencia (CPLT) considera importante destacar aspectos sobre información ciudadana que cobran vital relevancia en estas circunstancias excepcionales.
En particular, las referidas al artículo 11 de la Ley N°18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción, que señala: “Todas las medidas que se adopten en virtud de los estados de excepción deberán ser difundidas o comunicadas, en la forma que la autoridad determine” y que “En ningún caso esta difusión podrá implicar una discriminación entre medios de comunicación del mismo género”.
1) Para el Consejo para la Transparencia resulta fundamental la entrega de información pública – fidedigna y veraz – que facilite a las personas obtener de manera fácil y expedita, información relativa al acceso a bienes y servicios públicos.
El foco institucional debe hacerse cargo de, entre muchas expectativas informativas, comunicar oportunamente sobre temáticas de interés ciudadano como el abastecimiento de toda índole, transporte, así como también del funcionamiento de establecimientos educacionales y flexibilización horaria del empleo.
2) En ese sentido la disponibilidad de información oficial, de fácil acceso y de forma centralizada y actualizada permanentemente, evitará la difusión de noticias falsas y confusas, que acrecientan el temor y la sensación de inseguridad de las personas.
3) También se recomienda a los ciudadanos evitar la difusión de noticias no comprobadas, utilizando fuentes oficiales y/o asegurándose de que la fuente es fiable. Asimismo, existe el deber primero y principal de las instituciones públicas de proveer de información actualizada y oficial a la ciudadanía.
4) En este contexto, el Consejo para la Transparencia se pone a disposición de las autoridades públicas para que sus mecanismos y herramientas puedan ser utilizadas desde ya, de forma tal de acercar la información oficial a los ciudadanos de manera eficaz y expedita.