- Antecedentes corresponden a tres patologías y deberán ser desglosados por centro de cultivo.
La Corte Suprema ratificó la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) al desestimar las causales aludidas por la empresa Invermar S.A. tras acoger el recurso de queja presentado por el CPLT, permitiendo con ello dejar a firme la orden de entrega al Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca) de datos desagregados por centro de producción en que se hayan declarado una serie de enfermedades infecciosas entre 2010 y 2017.
El pronunciamiento del máximo tribunal, deja sin efecto el fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que había acogido un reclamo de ilegalidad interpuesto por la salmonera argumentando la afectación de derechos comerciales y económicos (Art. 21 N° 2 de la LT). Tras ello, Sernapesca deberá entregar al solicitante antecedentes por centro de cultivo en que se hayan detectado casos de tres patologías: Vibriosis, Estreptococosis, y Furunculosis atípica.
La compañía se opuso al acceso a esta información a partir de alegaciones que fueron consideradas incongruentes por la Corte Suprema al intentar mantener en reserva datos sobre “el manejo en el uso de antibióticos en la producción” cuando la solicitud de antecedentes apunta a antecedentes sobre enfermedades. Asimismo, Invermar no consiguió, acorde al fallo, acreditar las ventajas competitivas que declaró poseer, cuál es la planificación estratégica de cada unidad empresarial, ni qué decisiones productivas y de financiamiento se verían afectadas.
Diversas empresas de acuicultura han acudido a tribunales este mes para revertir decisiones del Consejo para la Transparencia asociadas a solicitudes de acceso a información sobre patologías que afectan al salmón.