- Consejo para la Transparencia (CPLT) estableció que el organismo entregó información parcial tras una solicitud de un ciudadano, ordenando la entrega de antecedentes faltantes relativos al financiamiento de la iniciativa y razones para establecer 9 años de prohibición para ingresar al país.
Asimismo, hizo presente al organismo que incumplió la Ley de Transparencia El Consejo para la Transparencia (CPLT) remitió un oficio a la Subsecretaría del Interior ordenando la entrega de antecedentes del “Plan Humanitario de Regreso Ordenado” o “Plan Retorno”, que se inició en noviembre de 2018 con vuelos a Haití, en particular sobre el financiamiento de los viajes de regreso de migrantes a su país de origen y fundamentos por los cuales se definió la prohibición de 9 años para reingresar a Chile.
Lo anterior deriva de la decisión de su Consejo Directivo de acoger parcialmente un amparo al derecho de acceso a la información (rol C5719-18) presentado por un ciudadano el 21 de noviembre de 2018 en contra de la mencionada institución pública, tras no obtener respuesta a una solicitud realizada al organismo casi un mes antes.
La solicitud en cuestión refirió al acceso al “Texto íntegro del plan para que los ciudadanos haitianos que así lo deseen puedan volver a su país”, además de información respecto del presupuesto contemplado para estos fines y las razones por las que se establece la prohibición de 9 años para retornar a Chile.
El Consejo para la Transparencia identificó la entrega parcial de la información requerida, la que remitió al solicitante la resolución administrativa del “Plan Retorno”, sin informar respecto de los recursos destinados a su ejecución y de los fundamentos por los cuales se define la prohibición de retorno. Asimismo, representó a la Subsecretaría del Interior el incumplimiento del plazo de 20 días hábiles desde que se recibe el requerimiento para pronunciarse, como establece la Ley de Transparencia.
Ante ello, el Consejo Directivo del CPLT ordenó la entrega de detalles del presupuesto asignado a los viajes, desestimando la postura de la Subsecretaría, la que había derivado la consulta a la Fuerza Aérea de Chile (FACH) argumentando que el traslado aéreo asociado al plan ha sido ejecutado por la FACH, considerándolo improcedente puesto que en la resolución de la Subsecretaría se indica expresamente que: “Los gastos en que se incurra para la ejecución del presente plan se imputarán al presupuesto vigente de la Subsecretaría del Interior”.
Asimismo, además de los recursos involucrados en el “Plan Retorno”, el organismo debiera informar sobre las razones para establecer el plazo para retornar al país, antecedentes que deben ser entregados en la medida en que se encuentren en algún soporte documental. En caso contrario, la entidad pública debe informar expresa y fundadamente las razones por las que no tiene dicha información.
La decisión del CPLT debe esperar para quedar a firme, en principio los 15 días corridos desde que son notificadas las partes, plazo en el que la Subsecretaría del Interior podría presentar un reclamo de ilegalidad con el fin de revertir lo establecido por el Consejo.
En paralelo, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia se encuentra realizando un proceso de auditoría en Transparencia a la Subsecretaría del Interior ordenado en diciembre del 2018 por el Consejo Directivo de la entidad. Entre sus objetivos destacan: verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Transparencia e identificar si se han implementado observaciones remitidas con anterioridad a la institución.