El Consejo para la Transparencia debió pronunciarse respecto de la entrega de un informe psicolaboral, en un concurso público para un cargo en el Servicio de Salud Valdivia. Ello, luego de que un ciudadano solicitó “los antecedentes del resultado del llamado a concurso al cargo de Jefe del Departamento de Recursos Financieros del Servicio de Salud de Valdivia convocado a través de Oficio Nº 4.219 y el resultado de su propia evaluación psicológica como postulante a dicho certamen”.
Dicho requerimiento no fue contestado por el órgano público y el solicitante recurrió al Consejo para la Transparencia.
En su análisis, el Consejo Directivo indicó en lo relativo la identidad del postulante que fue seleccionado para el cargo y que posteriormente declinó a tal designación —con lo que el concurso se declaró desierto—, que “no obstante la información objeto del presente amparo se relaciona con un tercero que, en principio, resultó seleccionado para el cargo concursado, dicho tercero manifestó su voluntad de no aceptar el cargo en cuestión, lo que llevó a declarar desierto el concurso. Por lo tanto, y no habiendo llegado a adquirir la calidad de funcionario público, resulta aplicable el criterio expuesto (…), en orden a que la identidad de terceros que hayan decidido postular a un cargo, que en definitiva no hayan sido nombrados en él, debe reservarse de conformidad con el régimen de resguardo dispuesto por la ley N° 19.628, sobre protección de datos personales, toda vez que se estaría comunicando sin autorización la identidad una persona asociada a su condición de postulante a un servicio público y sus resultados”.
Sin embargo, lo interesante de la decisión está relacionado con la solicitud que hace el ciudadano respecto de su propia evaluación sicológica realizada durante el concurso.
Al respecto, el Consejo Directivo indicó que “las pericias psicolaborales son un importante instrumento el cual contiene la apreciación de un experto respecto de los rasgos psicológicos del entrevistado. La referida apreciación se obtiene, luego de concertar una entrevista personal y aplicar durante la misma o en otra oportunidad, test psicométricos y/o proyectivos, proceso que una vez concluido permite determinar la idoneidad del evaluado para acceder a un cargo. Luego, resulta incontrovertible aseverar que los datos contenidos en dicho informe son datos personales sensibles de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, surgiendo consecuentemente la titularidad sobre dichos datos en conformidad a lo consagrado en el artículo 12 del cuerpo normativo citado, el cual dispone que «toda persona tiene derecho a exigir a quien sea responsable de un banco, que se dedique en forma pública o privada al tratamiento de datos personales, información sobre los datos relativos a su persona….».”; agregando que “la información contenida en el informe psicológico queda comprendida dentro de la expresión “datos sensibles” toda vez que se refiere «características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como (…) los estados de salud físicos o psíquicos…»”.
Puntualiza el órgano decisional que “en el mismo sentido debe acentuarse que la referida pericia no puede ser efectuada sin la participación voluntaria y activa del evaluado, quien al develar aspectos de su vida íntima permite al experto efectuar valoraciones y emitir juicios que se convierten en una importante herramienta para la autoridad pertinente y que consecuentemente, le permite determinar la idoneidad del postulante en relación al cargo concursado. En razón de lo anterior, este Consejo ha procedido a revisar y reconsiderar lo resuelto en decisiones anteriores respecto de la misma materia y en tal sentido estima que, atendida la naturaleza de la información requerida, la importancia de dicho instrumento al momento de determinar la idoneidad de un postulante y dado además que en su elaboración ha participado el concursante entregando aspectos íntimos de su persona, resulta plenamente justificado que dicho interesado tome conocimiento de las impresiones vertidas al efecto por el evaluador”.
En consecuencia, el Consejo Directivo resolvió el amparo acogiéndolo y ordenando la entrega de la información requerida, especialmente del informe psicolaboral del propio solicitante, por la unanimidad de sus integrantes.