El Consejo para la Transparencia dio a conocer este miércoles sus decisiones referentes a los casos que involucran a Televisión Nacional de Chile (TVN) y Fundación Futuro. Ambos fueron objeto de audiencia pública durante enero.
En el caso de TVN se trata de un recurso de reposición interpuesto en octubre por el canal público tras la decisión que había adoptado el Consejo en los casos R12-09 y R15-09, respecto al incumplimiento de sus obligaciones de transparencia activa en lo que se refería a la publicación de las remuneraciones de sus ejecutivos.
El Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia rechazó el recurso de reposición, manteniendo su decisión inicial. En ésta, confirma su competencia respecto a las empresas públicas, empresas creadas por ley y sociedades en las cuales el Estado tiene participación mayoritaria en lo que se refiere a las obligaciones de transparencia activa que señala el artículo décimo de la Ley de Acceso a la Información. Además, confirma la interpretación del término “Administración superior de la empresa”, incluyendo a todos aquellos directivos que tengan la capacidad de determinar los objetivos, planificar, dirigir o controlar la conducción superior de los negocios o la política estratégica de la entidad, ya sea por sí solos o junto con otros. Aclara también que en el desempeño de las actividades precedentemente señaladas no se atenderá a la calidad, forma omodalidad laboral o contractual bajo la cual el gerente esté relacionado a la entidad, ni al título o denominación de su cargo o trabajo. Esta interpretación es la que el CPLT ha consignado en su Instructivo sobre Transparencia Activa para las empresas públicas y sociedades del Estado.
La decisión que afecta a la Fundación Futuro, se refiere al Amparo A309-09, respecto a la solicitud hecha por la periodista Francisca Skoknic a la Subsecretaría de Justicia de las memorias, balances y actas de directorio de la Fundación Futuro desde 1994 a 2008. Esta solicitud fue denegada por oposición de la misma Fundación en su derecho de tercero afectado, argumentando que la divulgación de dicha información afectaba sus intereses comerciales.
Sin embargo, en la decisión del Consejo, se acogió el Amparo pues se consideró que la entrega de esta información tratándose de “una fundación sin fines de lucro mal puede verse afectados sus derechos económicos o comerciales con el conocimiento de la información requerida. No existe en este caso un riesgo de pérdida de competitividad frente a otros actores del mercado porque, sencillamente, esta Fundación no compite con terceros al ser ajena a su naturaleza jurídica la persecución del lucro”.