Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de la Ley de Transparencia en el contexto del próximo cambio de Gobierno, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia decidió en diciembre elaborar un conjunto de recomendaciones a los servicios públicos ejerciendo la atribución que le confiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Función Pública en su artículo 33 letra e), esto es, “formular recomendaciones a los órganos de la Administración del Estado tendientes a perfeccionar la transparencia de su gestión y a facilitar el acceso a la información”.
El oficio contiene varios puntos que buscan dar mayor certeza respecto al cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Entre ellos pueden mencionarse los siguientes:
- La necesidad de mantener toda la información que puede ser materia de una solicitud de acceso a la información en los archivos del respectivo servicio, de manera que esté a disposición de las futuras autoridades y de los ciudadanos que la requieran. A propósito de esto se recuerdan las normas vigentes sobre destrucción, expurgación y archivo de documentos públicos.
- La necesidad de actualizar, a inicios de marzo y en los meses siguientes, la información que es objeto de Transparencia Activa (art. 7º de la Ley de Transparencia) y de facilitar dicho proceso a las futuras autoridades.
- La actualización del índice de actos y documentos calificados como secretos y reservados, en conformidad a lo dispuesto en la Instrucción General N°3 de este Consejo.
La elaboración de un listado con todas las solicitudes de acceso en trámite pendientes al 11 de marzo de 2010 o a la fecha de asunción del cargo de la autoridad del servicio, para garantizar que pese al cambio de la administración sean respondidas en tiempo y forma, como también de las reclamaciones que el organismo tiene pendientes ante el Consejo o ante los Tribunales en materia de acceso a la información.