El Consejo para la Transparencia (CPLT) informó esta semana sobre el envío de una tercera comunicación al Ministerio de Salud y servicios dependientes, al titular de la cartera de Interior y Hacienda, a alcaldes y a otras autoridades del nivel central y local, con la finalidad de precisar y complementar una serie de cuestiones tendientes a perfeccionar los niveles de transparencia de la gestión de estos organismos y, con ello, facilitar el acceso a la información relacionada con el Coronavirus en el marco de la actual emergencia sanitaria.
El Consejo Directivo de esta corporación aclaró en su oficio (Nª300 del 7 de abril de 2020) que las recomendaciones realizadas y los antecedentes que ha solicitado comunicar a instituciones de la administración central del Estado fue definida a partir de un análisis de experiencia comparada, que, como explica el presidente del CPLT, Jorge Jaraquemada “consideramos destacable desde la perspectiva de la oportunidad y del tipo de antecedentes, datos y estadísticas que se pone a disposición de la ciudadanía en los distintos territorios”. “Desde los inicios de esta emergencia hemos entregado sugerencias y requerimientos que nos parece deben estar disponibles para que la ciudadanía sepa cuáles son las medidas que se están adoptando, en particular las relacionadas con el estado de excepción constitucional”, precisó.
Entre otras materias, el Consejo recopiló una serie de acciones que propenden al perfeccionamiento de los estándares de transparencia y divulgación de antecedentes relevantes sobre la pandemia y sus efectos –en la población, en el sistema de salud y en el presupuesto nacional-, así como a la facilitación del acceso a dichos datos y contenidos de interés.
El documento del Consejo reconoce que parte de las sugerencias ya fueron implementadas por la autoridad sanitaria, como ocurre en el caso del reporte diario en horario predeterminado con las principales estadísticas asociadas a la enfermedad. Al mismo tiempo, releva una serie de buenas prácticas relacionadas con la difusión de datos sobre el número de muestras procesadas, incluyendo total de resultados positivos y negativos y con información por tipo de establecimiento que haya realizado la prueba, es decir, establecimiento privado o sistema público.
“Como información complementaria, enviamos a una serie de entidades, detalles de buenas prácticas asociadas a la comunicación proactiva de información relevante sobre el Coronavirus y sus efectos en la población, el sistema público de salud y el gasto público, como información complementaria a oficios anteriores”, dijo Jaraquemada.
“A partir de un levantamiento de las mejores experiencias que hemos identificado, planteamos fórmulas que faciliten el acceso a información que nos parece fundamental sean de conocimiento público. En especial en un contexto en el que la gente tiene un papel clave para evitar la propagación de esta pandemia. Entendiendo por qué las autoridades toman unas decisiones y no otras, por ejemplo en materia de cuarentena”, detalló el titular de Transparencia. Asimismo, el CPLT destacó los esfuerzos realizados por el Minsal para disponibilizar antecedentes de manera proactiva en particular en “las especiales y complejas circunstancias” –dice el oficio – a nivel nacional.
Respecto de la evaluación del Consejo en materia de Transparencia y acceso a la información para enfrentar la pandemia, Jaraquemada finalizó: “creo que la información que se ha comunicado ha ido incrementalmente superando algunas deficiencias iniciales, y nuestros oficios apuntan a que autoridades locales y centrales conozcan cuál es la información que pueden entregar y quiénes pueden hacerlo para manejar adecuadamente la crisis”.
Otras comunicaciones
El 17 de marzo el CPLT envió a autoridades sanitarias y a una serie de instituciones de la Administración central del Estado, municipios, entre otras entidades una serie de recomendaciones tendientes a facilitar el acceso a información sobre la pandemia (Oficio Nº 211 del 17 de marzo).
En tanto en un oficio 8 días después (Oficio Nº 255), complementaría estos requerimientos relativos a la divulgación de antecedentes relevantes para el conocimiento y educación de la población en el entendido –se lee en el documento- de que “el acceso a la educación pública es un derecho fundamental, que alcanza, especialmente, a los fundamentos de las decisiones públicas, a las estadísticas públicas y a su fuente, y a la información necesaria para el ejercicio de otros derechos fundamentales”.