- No es primera vez que el Consejo para la Transparencia (CPLT) debe defender en Tribunales una decisión en la que ordena a una institución de las FFAA la entrega de antecedentes sobre viajes del alto mando. En esta ocasión, de forma inédita, alegó el consejero Marcelo Drago, quien estuvo acompañado del Presidente del CPLT, Jorge Jaraquemada.
El titular del Consejo para la Transparencia (CPLT), Jorge Jaraquemada, y el consejero y ex presidente, Marcelo Drago, estuvieron esta mañana en la Tercera Sala de la Corte Suprema representando a la entidad en el alegato por una causa que se origina en una decisión de su Consejo Directivo que ordenó a la Armada de Chile entregar antecedentes sobre viajes del alto mando naval desde que asumiera su actual comandante en jefe, Julio Leiva, y que ha sido denegada por la entidad aludiendo a la causal de reserva por eventual afectación de la seguridad y defensa nacionales.
De forma inédita, el consejero Drago representó al CPLT y solicitó el rechazo al recurso de queja interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), en representación de la institución uniformada, en contra de los jueces de la Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazaron el reclamo de ilegalidad interpuesto ante el mencionado tribunal (Rol N° 409-2018), primera instancia a la que recurrió la institución naval para revertir la decisión del CPLT que considera que la información tiene carácter público.
Una vez alegada la causa, el Presidente del CPLT manifestó que la entidad que representa apuntó a dar relevancia a este tipo de casos -lo que explica que haya alegado un consejero-, puesto que “pone de relieve la importancia que para el Consejo tiene en su totalidad defender este tipo de cuestiones, particularmente cuando afectan a instituciones que son muy relevantes para la institucionalidad chilena”.
Asimismo, Jaraquemada detalló que el objetivo de estas acciones es garantizar el ejercicio del derecho de acceso a información pública que obra en entidades del Estado, como es el caso de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.
“Lo que el Consejo hace es garantizar el derecho de acceso (a la información), que es una herramienta que permite a los ciudadanos realizar un escrutinio, un control social que eventualmente puede dar pie –como ha sido en innumerables casos conocidos previamente- a conocimiento de irregularidades”, afirmó.
La causa se originó en la denegación por parte de la Armada de dar acceso al “detalle de los viajes realizados por el Comandante en Jefe de la Armada, Julio Leiva, durante su período a cargo de la institución”, así como los viajes realizados por todos sus vicealmirantes, detallando además fecha y costo para la institución, como se lee en la decisión el amparo rol C1180-18, acogido parcialmente por el Consejo Directivo del CPLT.
Respecto de esta decisión del Consejo, que ha sido llevada por el CDE a la Corte de Apelaciones –que ratificó el fallo del CPLT- y ahora a la Corte Suprema, el titular de Transparencia subrayó que a su juicio en este caso no había riesgo para la seguridad nacional.
“Aquí no hay cuestiones de seguridad nacional envueltas. Ese es el juicio que hace el Consejo, aquí no se está pidiendo que temas que pudieran afectar esa causal de reserva explicita que contempla nuestra legislación. Se está ordenando entregar simplemente la oportunidad, la fecha y los montos de viajes de los altos mandos de la Armada”, espetó.
En paralelo, el CPLT remitió los antecedentes de esta causa a la Contraloría, la que inició proceso sancionatorio en enero de 2019, por eventual infracción a la Ley de Lobby, puesto que dos de los viajes que no han sido informados por la Armada fueron difundidos a través de la web de la institución uniformada.
El representante del CPLT agregó que en este caso en particular “Es la misma Ley del Lobby la que la que señala expresamente que los viajes –la oportunidad, los montos, la función que se cumplió- debe ser publicada de manera proactiva en una página web”. Sin embargo, apuntó “aquí hay por así decirlo una doble negativa: primero negarse a entregar esta información específica por el derecho de acceso a la información pública que ejerce un ciudadano y segundo, no haber publicado en la oportunidad debida esto como establece la Ley del Lobby” y sí haberlo difundido en el sitio institucional.