Cortes ratifican varias decisiones del CPLT

En los últimos días la Corte de Apelaciones de Santiago y la Corte Suprema entregó sus fallos relacionados con recursos interpuestos en contra de decisiones del Consejo para la Transparencia. Se trata en total de seis fallos, dos de la Corte Suprema, uno por un recurso de Queja y otro por un recurso de Casación en la Forma y Fondo; y cuatro fallos de la Corte de Apelaciones de Santiago, tres recursos de Ilegalidad y un recurso de reposición. Todos los fallos rechazaron los recursos interpuestos ratificando las decisiones del CPLT.

En relación con los recursos de Ilegalidad interpuestos son los siguientes:

1. Con fecha 22 de septiembre de 2011 la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia en el Reclamo de Ilegalidad Rol N° 2742-2011, deducido por la Universidad Pedro de Valdivia en contra de la resolución del Consejo que acogió el amparo C70-11 interpuesto por don Juan Carreño Rodríguez en contra de Comisión Nacional de Acreditación – CNA-, al negarle por oposición de tercero acceso a todos los antecedentes del proceso de acreditación 2010 de la UPV, que primeramente había sido rechazada, y que luego de un Recurso de Reposición presentado por la Universidad se concedió por tan solo un año.

El fallo fue dictado unánimemente por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros Javier Moya, María Rosa Kittsteiner y el abogado integrante Francisco Tapia (redactor).

La sentencia señala que las causales que impugnó la UPV no son de “aquellas que afecten el debido cumplimiento de las funciones del órgano, los derechos de las personas, la seguridad y el interés nacional, causales éstas en cuya virtud se debe limitar el acceso a la información en conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley N°20.285, pues fluye de los antecedentes cuya entrega se ha solicitado, que se trata de aquellos necesarios para obtener la acreditación que espera del órgano público correspondiente. En efecto, no se advierte de qué modo se ha podido vulnerar los derechos de la reclamante, desde que ésta se ha sometido al proceso de acreditación, por el que necesariamente ha debido proporcionar antecedentes que en caso alguno comprometen los bienes jurídicos que la referida disposición cautela, limitando sólo en esos casos el acceso a la información”. Por ello, agrega que “de este modo es que ha sido procedente ordenar la entrega de los antecedentes requeridos, atendido el derecho constitucional sobre que incide y al principio de transparencia de la función pública consagrado en el artículo 4° de la Ley N°20.285”.

2. Otro Recurso de Ilegalidad rechazado fue el interpuesto por Enap en contra de la decisión del CPLT C191-10 por un reclamo presentado por Francisca Skoknic por incumplimiento de las obligaciones de transparencia activa, ya que no publica las remuneraciones de sus ejecutivos. El fallo fue dictado unánimemente por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros Lamberto Cisternas (redactor), Dobra Lusic y el abogado integrante Ángel Cruchaga y declara inadmisible el reclamo de ilegalidad por extemporáneo, ya que se presentó en contra del dictamen de un recurso de reposición presentado por la empresa en contra de la decisión original del Consejo y no en contra del fallo original.

3. El tercer recurso de Ilegalidad fue deducido por Oscar Karadima en contra de la resolución del Consejo que había rechazado el amparo C38-10 interpuesto en contra de la USACH, referido a la solicitud de que el rector de la universidad explique los fundamentos de ciertos actos administrativos dictados, lo cual consideró el Consejo que no correspondía a una solicitud de información, ya que los actos deben ser autosuficientes y exponer entre sus considerandos los motivos que llevaron a la autoridad a adoptar una determinada decisión. El Reclamo (rol N° 2442-2010) fue rechazado en forma unánime por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros Javier Moya, María Soledad Melo y la abogada integrante María Teresa Hoyos (redactora) y en el fallo se avala el criterio señalado por el CPLT en su rechazo original
al establecer que los actos administrativos deben ser motivados o fundados, éstos deben ser autosuficientes, “por lo que no está dentro de las atribuciones del Consejo exigir la entrega de información que sólo estuvo en la mente del Rector de la USACH y que no fue plasmada en el respectivo acto, entender lo contrario implicaría una contravención al inciso 2º del Art. 10 de la Ley de Transparencia”.

En el caso del recurso de Reposición, este fue presentado por la empresa AES Gener en contra de la resolución de fecha 1 des septiembre que había declarado inadmisible por extemporáneo el reclamo de Ilegalidad deducido en contra de la decisión C851-10 del CPLT.

Corte Suprema

La Tercera Sala de la Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de Casación en la Forma y en el Fondo interpuestos en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el reclamo de Ilegalidad deducido en contra de la decisión C15-10, que había ordenado entregar la copia de un sumario administrativo concluido que se había tramitado en el Servicio de Salud de Viña del Mar – Quillota.
El fallo fue dictado unánimemente por los ministros Héctor Carreño, Sonia Araneda, Haroldo Brito (redactor), María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Arnaldo Gorziglia. El fallo es importante porque ratifica que en contra de las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones no procede recurso alguno, quedando por ende solamente circunscrita la posibilidad de recurrir a la interposición del recurso de Queja. Este pronunciamiento se suma al contenido en el fallo dictado por la Corte Suprema en el Recurso de Hecho Rol N° 2874-2011, que también señaló que no procedía el Recurso de Apelación en contra de las resoluciones dictadas por las Cortes de Apelaciones durante la tramitación de los Reclamos de Ilegalidad, atendido a que ni siquiera se contempla para la sentencia definitiva.

En relación al recurso de Queja (Rol N° 4000-2011), interpuesto por la empresa Masprot en contra de los ministros de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que unánimemente habían rechazado un reclamo de Ilegalidad deducido en contra de la decisión del Consejo A63-09, la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Héctor Carreño, Sonia Araneda (redactora), Roberto Jacob, María Eugenia Sepúlveda y el abogado integrante Ricardo Peralta rechazaron en forma unánime el recurso pero también invalidaron la decisión A63-09 del Consejo y la sentencia de la Corte de Santiago dictada en los autos Rol N° 7390-2009, ordenando al CPLT a pronunciarse sobre la causal de secreto esgrimida por Aduanas.
Esto se debe a que la sentencia desestima el argumento del Consejo de no poder pronunciarse sobre el Amparo al encontrarse el asunto siendo conocido por un Tribunal de la República,  además de rechazar el argumento de la Corte de Santiago de que en el caso concretó operó la institución de la “cosa juzgada”, ya que sostiene que aun cuando en dos oportunidades anteriores a la vigencia de la Ley de Transparencia la empresa Masprot ya había solicitado la misma información, la “acción” deducida luego de la entrada en vigencia  la Ley N° 20.285 es diferente.
A su vez, el fallo de la Corte Suprema sostiene que es el Consejo el órgano encargado de resolver las reclamaciones formuladas cuando se ha denegado información, debiendo emitir pronunciamiento en torno a si se dan o no las causales de reserva que se invocan, lo cual no lo inhiben de pronunciarse, más aun, cuando el procedimiento invocado como fundamento de su declaración de incompetencia es diferente al consagrado en la Ley de Transparencia.