Cortes ratifican decisiones del CPLT

 

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Corte de Apelaciones de Antofagasta
Foto: Poder Judicial

Durante esta semana la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y la de Antofagasta dictaron sus fallos relacionados con reclamos de ilegalidad interpuestos en contra de las Decisiones C910-11 y C936-11 del Consejo para la Transparencia.

Se trata de dos fallos, el primero de fecha 13 de febrero, referido a incumplimientos en materia de Transparencia Activa y la ausencia de un banner alusivo en el sitio web de la Corporación Municipal de Chonchi. El segundo corresponde a un amparo por denegación de información en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN).

La sentencia del Reclamo de Ilegalidad deducido por la Corporación Municipal de Chonchi (Rol N° 906-2011) establece, en el tercer considerando, que  “ (…) las Corporaciones, como la recurrente, creadas al amparo del DFL N ° 1-3.063 de 1980, son organismos que se constituyen para coadyuvar al cumplimiento de labores que han sido encomendadas al Municipio, por lo mismo no son independientes de éste…” .

La Corte continúa señalando, en el considerando quinto, que “se debe tener presente que conforme lo dispone el inciso primero del artículo 2 ° de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, ella es aplicable, entre organismos, a las Municipalidades y a los órganos o servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, entre los cuales, como ya se señaló, se encuentra la Corporación recurrente atendido el objeto para el cual fue creada”. Agrega, además “Que, en la especie la información requerida  a la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al menor de Chonchi, se encuentra dentro del contenido de la letra d) N° 7° de la Ley N ° 20.285, sin que por otra parte se encuentre en alguna de las situaciones de excepción que consagra el artículo 21 de la misma”.

Éste es el sexto fallo en el que una Corte de Apelaciones establece que a las corporaciones municipales se les aplica la Ley de Transparencia, debiendo publicar la información de Transparencia Activa en sus páginas web.

Sentencia por denegación de información

Por su parte, con fecha 15 de febrero la Corte de Apelaciones de Antofagasta dictó sentencia en el Reclamo de Ilegalidad Rol N° 885-2011, deducido por la Sociedad Química y Minera de Chile – SQM-, en contra de la Decisión del Consejo que acogió parcialmente el Amparo C910-11 en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN).

Al respecto el reclamante (Sociedad Química y Minera de Chile, SQM) había solicitado a SERNAGEOMIN la emisión de un informe que dé cuenta de superposiciones de pertenencias mineras de su propiedad y la confección de un croquis sobre aquello, lo que a juicio del Consejo importaba la emisión de un pronunciamiento y la elaboración de un documento, por lo que no correspondiendo al Consejo que ordene al órgano su preparación al amparo de la ley de Transparencia.

En su fallo, la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto por SQM señalando como punto de partida “Que como señala el Consejo de Transparencia en su resolución, agregada a fojas 60, el asunto a resolver es si el Sernageomin debe informar a Soquimich si existen o no pertenencias mineras de terceros constituidas, antelada o posteladamente, sobre el todo o parte del área que comprende cada una de las pertenencias individualizadas en su solicitud.

Agrega, además,  “Que se debe entender que este acceso a la información es el derecho a acceder a informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, etc. ya elaboradas por el organismo público requerido, esta obligación no conlleva el deber de emitir un  nuevo informe con antecedentes que pueda tener este órgano en el desempeño de la función pública correspondiente”.

Por último, el fallo señaló que: “…no corresponde por la vía de las normas establecidas en la Ley de Transparencia, pretender el cumplimiento de normas previstas en el Código de Minería, pidiendo que se emitan informes técnicos que la ley minera resuelve mediante distintos procedimientos ante los tribunales ordinarios de justicia”.