“La publicidad que se ha decretado no parece de ninguna manera vulnerar la seguridad nacional”. Con este y otros contundentes argumentos, la Corte Suprema respaldó una decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) y le ordenó al Estado Mayor Conjunto (EMCO) entregar un conjunto de actas del Consejo de Seguridad Nacional (COSENA), que una ciudadana solicitó en septiembre del año 2015.
El COSENA es una instancia consultiva creada en 1980 que, según la Constitución, asesora el Presidente de la República en materias de seguridad nacional. Además del mandatario, dicho consejo está conformado por los presidentes de ambas cámaras legislativas, el Presidente de la Corte Suprema, el Contralor General de la República, el General Director de Carabineros y los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas. La última vez que se convocó a una reunión del COSENA fue en enero de 2014.
El requerimiento realizado por la ciudadana consideraba las actas de todas las sesiones del COSENA, desarrolladas entre 1989 y 2012 e incluía también los documentos, acuerdos o resoluciones inmediatamente emanados de aquellas reuniones, que abordaron entre otros temas, consideraciones en torno los senadores designados de la época, la elección de los miembros del Tribunal Constitucional, información relacionada al Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación plasmados posteriormente en el Informe Rettig y las acusaciones constitucionales contra miembros de la Corte Suprema.
Sin embargo, el Estado Mayor Conjunto denegó la entrega de los documentos, argumentando que el citado Consejo “podría haber adoptado acuerdos o sus miembros haber emitido opiniones, comentarios y/o deliberaciones que consten en las actas, cuyo conocimiento público podría causar una afectación directa, cierta o probable a la Seguridad de la Nación, a la defensa nacional, al orden público, al interés nacional y a las relaciones internacionales del país”.
Posterior a eso, la requirente ingresó un amparo al CPLT que, de manera unánime, ordenó la entrega de un conjunto de actas del Cosena, manteniendo sólo algunas en reserva, pues su publicidad involucra la seguridad de la Nación. Esta decisión fue desestimada por el EMCO y recurrió a la Corte de Apelaciones de Santiago, instancia que rechazó el reclamo.
Finalmente, en marzo de 2017, el EMCO (representado por el Consejo de Defensa del Estado) impugnó el fallo del tribunal de alzada y recurrió a la Corte Suprema que, este 29 de noviembre, respaldó la decisión del Consejo para la Transparencia, avaló la entrega de la información y ratificó que la publicidad de las actas no afecta la seguridad nacional.
“La resolución es contundente. Por un lado, confirma totalmente que el juicio realizado por el Consejo en su momento, en todas sus partes, se apegó completamente a la ley, conforme a las facultades que tiene el Consejo para la Transparencia. Asimismo, tenemos la completa convicción que los documentos que se publicitarán no comprometen de ninguna forma la seguridad nacional. Su entrega, a mi juicio, es emblemática. Cristaliza el objetivo último de esta ley, empoderar a la ciudadanía y hacer realidad la rendición de cuentas de las autoridades a través del acceso a la información”, afirmó el presidente del CPLT, Marcelo Drago.