- En el caso de los ex comandantes en jefe del Ejército y la Fuerza Aérea, Humberto Oviedo y Patricio Ríos respectivamente, estos intentaron mantener la reserva de sus antecedentes alegando vulneración a su privacidad y afectación de la seguridad de la Nación. En tanto, el CDE representó al Ejército en el caso del ex agente de la DINA y otros ex militares.
En distintas fechas antes del 19 de enero vencen los plazos para que el Ejército y la Fuerza Aérea de Chile entreguen, a quienes lo solicitaron usando la Ley de Transparencia, las hojas de vida de ex uniformados de ambas ramas, entre ellos, los ex comandantes en jefe Humberto Oviedo Arriagada y Patricio Ríos Ponce, así como de otros militares en retiro como Miguel Krasnoff.
Lo anterior para dar cumplimiento a tres fallos de la Corte Suprema en que el máximo tribunal rechazó igual número de recursos de quejas presentados por Oviedo (Rol N° 99.369-2020), Ríos (Rol N° 100.705-202) y el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en representación del Ejército, respectivamente (Rol N°36.507-2019), en contra de los jueces de la Corte de Apelaciones que ratificaron decisiones del Consejo para la Transparencia (CPLT) que establecieron la publicidad de estos antecedentes y ordenaron su entrega.
En los casos de los ex comandantes en jefe, sin entrar en el fondo de la cuestión, el máximo tribunal desestimó los recursos en consideración a que los antecedentes presentados no permitieron concluir que los ministros de la Corte de Apelaciones, al fallar como lo hicieron, hayan incurrido en falta o abuso grave, que es lo que se sanciona a través del recurso de queja. Asimismo, en las causas tanto de Oviedo como de Ríos la Corte Suprema ratificó que no procede la causal de afectación de la privacidad alegada por los ex uniformados.
En cuanto al fallo del tribunal por la entrega de las hojas de vida de Miguel Krassnof, Juan Cornejo (en servicio activo) y Sergio Vásquez (decisiones del CPLT Roles C5933-18, C5641-18 y C5640-18), se desestimaron las causales de reserva que no fueron alegadas por el Ejército al momento de presentar sus descargos ante el Consejo para la Transparencia y tampoco pudo demostrarse, a juicio del tribunal, afectación a la seguridad de la Nación.
El tribunal ratificó además el criterio del CPLT respecto del tipo de función que desempeñan estos ex funcionarios públicos en retiro, los que “se encuentran sujetos a un nivel de escrutinio mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes profesionales”, como se menciona en las decisiones del Consejo.
Entrega previo tarjado de datos personales
En los tres fallos, el requerimiento contempló el acceso a las hojas de vida de los ex comandantes y ex militares, quedando a firme la decisión de entregar copia del documento previo tarjado de todo dato personal y sensibles, y que no tengan que ver con el cumplimiento de su función pública.
El Consejo para la Transparencia ha sido ha sostenido reiteradamente a través de sus decisiones (amparos roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17; C1241-18; C1366-18; C174-19;C595-19 y C2015-19, entre otras) que las hojas de vida son un “antecedente de naturaleza pública” –acorde a los artículos 5º y 10 de la Ley de Transparencia-.