Un reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó que el secreto profesional de los abogados del Consejo de Defensa del Estado (CDE) no se trata de una causal de reserva que se aplique a todo evento sobre la información que posee el organismo.
La sentencia resuelve el Reclamo de Ilegalidad Rol N° 5021-2012, interpuesto por el CDE en contra de la Decisión del CPLT C216-12, que acogió un Amparo en contra de dicha institución por negarse a entregar un oficio en que se requería a un establecimiento educacional que cancelara una multa impuesta por la SEREMI de Educación de Los Lagos, establecimiento que al recibir el oficio manifestó que la multa ya estaba pagada.
El CDE invocaba que dicho documento estaba cubierto por el secreto profesional. La Corte desestimó reconocer que en este caso opere el secreto profesional, por cuanto no existió gestión judicial alguna, no existió defensa, el trámite se agotó en su inicio, no divisándose cuál sería el bien jurídico protegido ni el daño que se pretendía evitar.
El fallo señala que entre aquellos daños no podrían estar los datos personales del establecimiento educacional, pues se trata de una persona jurídica sobre la que no aplica la protección de la Ley 19.628, como tampoco el CDE podría “erigirse en vocero de un tercero, cuya opinión no consultó” en el caso que estimara la posibilidad de la oposición del tercero involucrado, en los términos establecidos por la Ley de Transparencia, al no seguir el procedimiento que la norma dicta para ello.