La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó al Instituto de Salud Pública (ISP) entregar información sobre registros sanitarios de tres productos farmacéuticos inyectables (amparo rol N° C5799-19), tarjando previamente cualquier antecedente que diga relación o contenga datos que den cuenta de su fórmula, además de todo dato personal de contexto que puedan contener.
Por fallo unánime (causa rol 449-2020), el tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad presentado en contra del CPLT, confirmando de esta manera lo establecido por el Consejo en lo relativo a balancear el interés de resguardar datos sensibles y la fórmula de los productos consultados –a partir de la aplicación del principio de divisibilidad de lo requerido- y ajustarse a derecho y a lo establecido por la Ley de Transparencia.
Acorde a lo establecido por el Consejo en su decisión de amparo, se trataría de información pública “que obra en poder del órgano y que ha servido de fundamento para la inscripción de los productos en el registro sanitario”. En el requerimiento, que fue respondida parcialmente y fuera de plazo por el ISP, el solicitante pidió entre otros antecedentes: registro sanitario, última renovación de rotulados gráficos y cualquier otro documento oficial de modificación de tres registros específicos.
El ISP se habría negado a la entrega de los antecedentes a partir de la oposición planteada por un tercero involucrado, el Comercializador Allefarma Ltda., que aludió a que se asociaba a antecedentes sensibles y estratégicos de esa sociedad cuya divulgación le ocasionaría graves perjuicios a sus derechos comerciales y económicos.