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En dos fallos distintos, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó dos resoluciones del Consejo para la Transparencia (A145-09 y C533-09) que ordenan a organismos públicos entregar la información solicitada originalmente por ciudadanos conforme con lo establecido en la Ley sobre Acceso a la Información Pública.
Uno de los casos se refiere a una solicitud realizada por Óscar Karadima Fariña a la Universidad de Santiago respecto a antecedentes académicos de esa casa de estudios. La decisión del Consejo fue ratificada por un fallo unánime de la Primera Sala (causa rol 1803-2010) integrada por los ministros Jorge Dahm, María Rosa Kittsteiner y el abogado integrante Ángel Cruchaga. En el fallo establece: “No cabe duda que -en principio- toda la información que posee es de carácter público, por lo cual para negarse a proporcionar dichos datos a quienes se lo soliciten debería en primer término probar legalmente que la información requerida es reservada, privada o sensible, de manera que mientras no se pruebe dicha característica, el órgano se encuentra en la obligación de entregar los antecedentes solicitados”.
Y agrega: “del mérito de los antecedentes, se observa también que la solicitud de información del señor Karadima se refiere a antecedentes de carácter académico tales como grados, jerarquía académica, fechas de ingreso, fechas de permisos o licencias, cometidos funcionarios, retiros y reincorporaciones, becas, situación contractual, etc. De esta manera, no existiendo entre la información solicitada nada que pueda considerarse propio de la vida privada, y siendo atribución precisamente del Consejo para la Transparencia calificar la información solicitada, como así también resolver si dicha información pudiere causar un perjuicio a los terceros, el uso de tal facultad -la compartan o no la compartan los recurrentes- no puede ser motivo de ilegalidad, por lo cual esta Corte no divisa el acto reprochable a que alude el reclamante”.
El otro caso (rol 8405-2009), el cual fue visto por la Tercera Sala, integrada por los ministros Juan Escobar, Jorge Zepeda y Amanda Valdovinos, se rechazó el recurso interpuesto por el Subsecretario de Minería ante la decisión del Consejo de ordenar entregar información al requirente Lucio Cuenca Berger respecto de la creación del paso fronterizo Pascua Lama.
La Corte en su fallo concluyó que “…de todo lo anterior, aparece que el Consejo para la Transparencia, al acoger el amparo solicitado por el requirente, ha actuado en un caso y conforme con las atribuciones que la ley le entrega, de resolver conflictos sobre el acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado”.