Tras el rechazo, por votación unánime de los integrantes de la Octava Sala del tribunal de alzada capitalino, del recurso de protección presentado por la Universidad Diego Portales (UDP) en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia C3469-19, la Comisión Nacional de Acreditación deberá entregar copia de documentos presentados por dicha casa de estudios, en el proceso de acreditación del año 2013 y 2016 de la carrera de Licenciatura en Historia y otros antecedentes remitidos a pares evaluadores.
El fallo esgrime, entre las principales razones para desestimar el recurso, el que la UDP haya utilizado el recurso de protección y no el reclamo de legalidad, que resulta ser la vía natural y especial para conocer de los disensos que se argumentan respecto de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia. Lo anterior dado que existe un procedimiento judicial reglado en los artículos 28 y siguientes de la Ley N° 20.285, para tales efectos.
“De lo anterior se sigue que no existe amago, ni vulneración de los derechos fundamentales esgrimidos por el recurrente de la especie, que se puedan, por medio de este arbitrio, proteger”, afirma la resolución de la Corte (causa rol 5.773-2020).