La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia en el Reclamo de Ilegalidad, interpuesto en contra de la Decisión del Consejo (C1180-16) que rechazó un amparo en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), a través del cual el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST), reclamó por recibir respuesta negativa a la solicitud de antecedentes médicos de un paciente, en particular, las licencias médicas correspondientes al período 2000-2010 y el registro de consultas médicas efectuadas en el mismo período.
Tras esto, el IST dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de FONASA, el cual fue rechazado por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, por resultar aplicables las causales de reserva dispuestas en el artículo 21 Nº 2 y N°5 de la Ley de Transparencia, en relación con lo regulado en los Art. 2 letra g) y Art. 4 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, ya que se trata de datos sensibles de un tercero.
En contra de dicha decisión, el IST presentó un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, fundado en la infracción del Art. 10 de la Ley N°19.628, por cuanto dicho artículo permitiría, a su juicio, que el IST pueda acceder a datos sensibles de sus pacientes que obren en poder de FONASA, cuando sean necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares.
El reclamo fue rechazado por la Corte, compartiendo los argumentos del CPLT, en el sentido de que las normas que excepcionalmente permiten el acceso a datos sensibles de las personas, referidos a su salud, deben ser interpretadas en forma restrictiva, de modo que su tratamiento debe hacerse con importantes restricciones, a fin de limitar el acceso a éstos por personas distintas a su titular, ello por cuanto resulta evidente el peligro que para éste pude significar la utilización de la referida información en manos de terceras personas, por lo que ha confirmando la decisión del Consejo para la Transparencia Rol C1180-16, de modo que el IST no podrá acceder a los datos de salud del paciente, ni siquiera bajo justificación de establecer si le correspondían y desde cuándo, los beneficios de la Ley N° 16.774.