Corte de Apelaciones de Valparaíso resuelve que las corporaciones municipales deben acatar la Ley de Transparencia

El lunes 14 la Corte de Apelaciones de Valparaíso resolvió que la Corporación Municipal de Viña del Mar debe acatar la Ley de Transparencia. El dictamen resuelve un reclamo de ilegalidad interpuesto por la alcaldesa de esa comuna y presidenta de dicha corporación en contra de una decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia que obligaba a la corporación a acatar las normas de transparencia activa.

 

La Corte consideró que aunque se trataba de una corporación de Derecho Privado debían considerarse organismos públicos porque han concurrido “…mayoritaria o exclusivamente órganos públicos en su creación; porque la integración de sus órganos de decisión, administración y control es efectuada por autoridades o funcionarios públicos y, por la naturaleza de las funciones que desempeñan” (considerando 6º).

 

En el considerando octavo, la Corte de Apelaciones de Valparaíso añade que: “(…) se colige el carácter público de las corporaciones municipales, en orden a que propende intereses generales y públicos. Y que si bien es cierto, el legislador quiso dotar a los municipios de la facultad para crear entes privados, como es el caso de las corporaciones municipales, éstas no podrían quedar excluidas de los controles sobre los agentes del Estado, ya que al aceptar que un organismo de la Administración cree y participe en entidades que persiguen intereses privados se vulnera el principio constitucional de probidad consagrado en el artículo 8 de la Carta Fundamental, razón por la cual, la Corporación de Desarrollo Social de Viña del Mar queda sujeta, en todos sus aspectos, a la Ley de Transparencia, por tratarse de una entidad creada para el cumplimiento de la función administrativa. No obstante ello, los mecanismos establecidos en dicha norma no afectan la autonomía de la entidad, pues actúan ex post, básicamente a petición de los propios ciudadanos mediante el juicio de la opinión pública”.

Antecedentes


En agosto pasado el diputado y ex alcalde de Viña del Mar, Rodrigo González, interpuso un reclamo ante el Consejo para la Transparencia luego de no encontrar en la página web de la Municipalidad de Viña del Mar, “información detallada y completa de las cuentas municipales tal como obliga el artículo 7° de la Ley de Transparencia”.

El amparo fue parcialmente acogido por el Consejo, que en su decisión sobre el caso R23-09 estableció que hubo una infracción a las normas de transparencia activa y requirió a la alcaldesa, en su calidad de presidenta de la Corporación Municipal de Viña del Mar, que publicara en el sitio web de la corporación toda la información exigida por los art. 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su reglamento, incluyendo el presupuesto financiero asignado y ejecutado de dicha corporación.

La corporación municipal no publicó dicha información y los servicios jurídicos municipales presentaron un redamo de ilegalidad en contra de la decisión tomada por el Consejo de Transparencia, el que fue resuelto este martes por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Importancia del precedente

El fallo sienta un precedente importante, pues existen otras tres corporaciones que han reclamado ante las Cortes decisiones del CPLT en que les exige cumplir con la Ley de Transparencia. Se trata de la decisión A327-09, sobre la Corporación Municipal de San Miguel (Rol 132-2009, I. Corte de San Miguel), la decisión A242-09, sobre la Corporación de Desarrollo Social de Ñuñoa (Rol 8131-2009, I. Corte de Santiago) y la decisión A194-09 sobre la Corporación de Desarrollo Social de Villa Alemana (Rol 294-2010, I. Corte de Valparaíso).

 

También existen corporaciones que no han cuestionado la aplicación de la Ley y la competencia del Consejo y han cumplido sus decisiones, como ocurrió con la decisión C378-09, referida a la Corporación de Desarrollo Social de Buin, que dio cumplimiento a lo resuelto por el Consejo reconociendo, con ello, la aplicación de la Ley de Transparencia a su respecto.