Esta semana, la Corte de Apelaciones de Talca ratificó la decisión de nuestro Consejo Directivo (rol C5474-20), que ordenó al municipio de esa ciudad entregar copia de un informe que sirvió de base para poner fin al contrato de compra de luminarias LED para la comuna, adjudicado a la empresa Litciy Energy SpA.
La municipalidad había negado el acceso a dicha información argumentando que la publicidad de dicho documento podía afectar la estrategia jurídica del organismo ante una serie de acciones que se realizarían en sede judicial, respuesta que generó que el solicitante de la información presentara los antecedentes ante el Consejo para la Transparencia.
En nuestra decisión, el CPLT estableció que la causal de reserva aludida por el municipio debe interpretarse de forma restrictiva, en especial “si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales”.
De esta manera, el Consejo concluyó que la “sola existencia de un juicio pendiente en que sea parte el órgano requerido no transforma a todos los documentos relacionados, o que tengan algún grado de vinculación con él, en secretos”. Y, adicionalmente, tampoco basta para configurar la causal de reserva alegada por la institución que “sólo (se) mencione la existencia de algún procedimiento judicial”.
El municipio de Talca tiene, de todas formas, plazo hasta el martes 31 para presentar un recurso de queja ante la Corte Suprema.