- Acorde a lo decidido por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia (CPLT), el ISP -Instituto de Salud Pública- deberá entregar copia de expedientes que permiten a la entidad evaluar tres productos farmacéuticos del Laboratorio Bestpharma SA.
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó esta semana la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) -del pasado 27 de junio de 2019-, ordenando al Instituto de Salud Pública (ISP) entregar antecedentes contenidos en el expediente de registros farmacéuticos de medicamentos del Laboratorio Bestpharma, tarjando previamente cualquier antecedente vinculado con la fórmula de tales productos sobre los cuales se solicitó información.
Lo anterior deriva del rechazo por parte de la Séptima Sala de este tribunal del reclamo de ilegalidad presentado por el laboratorio mencionado en contra de lo establecido por el Consejo, que había acogido parcialmente el amparo presentado por un solicitante en contra del ISP (rol N° 5698-18).
La Corte se pronunció, al igual que lo hizo anteriormente el CPLT, estableciendo el carácter de público de los antecedentes que se requirieron, los que son usados por la entidad pública con el fin de evaluar los medicamentos y corresponden, en general, a certificaciones o antecedentes que permiten verificar quiénes intervienen en la producción y distribución de los productos farmacéuticos.
Asimismo, desestimó la confidencialidad a la que aludía la empresa dado que no se explicitaba en los contratos que tuvo en vista, estimando que los antecedentes no son reservados al no acreditar que el conocimiento de los reportes solicitados constituyera una violación del secreto empresarial sobre los medicamentos, ni que afectaría derechos de propiedad intelectual o industrial, o limitaría el ejercicio de la actividad económica del laboratorio en cuestión.
El CPLT señaló en su decisión que el expediente solicitado tiene el carácter de público, por tratarse de documentos que sirven de fundamento a las resoluciones dictadas por el ISP, al ordenar la inscripción del producto farmacéutico en cuestión en el registro sanitario.
Ratificando lo anterior y para evitar cualquier perjuicio comercial, la decisión del Consejo determinó tarjar la fórmula del medicamento sobre el que se solicitó la información con el fin de resguardar información vinculada o relativa a la fórmula del producto.
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