El viernes 24 la Corte de Apelaciones de Santiago hizo público el fallo de la Séptima Sala en el cual resolvió por unanimidad rechazar el Recurso de Ilegalidad por considerarlo “extemporáneo”. Sin embargo, en la misma resolución determinó que el Consejo para la Transparencia es “plenamente competente para conocer del reclamo deducido por el recurrente contra el Banco del Estado”.
La causa original que dio lugar a este Recurso fue un Amparo por denegación de solicitud de información (A69-09) interpuesto por Alvaro Pérez Castro en contra del BancoEstado. El Consejo resolvió el 16 de julio del presente año que no era competente para conocer del amparo, por tratarse éste de un recurso en contra de una empresa pública, puesto que ante dichas compañías sólo tiene competencia en materia de Transparencia Activa.
Por este motivo, el Consejo señaló que en este caso en concreto, no se trataba de una denegación por parte del Consejo ante el Amparo deducido, sino más bien de una declaración de incompetencia. Además, se aclaró que el Recurso se había presentado fuera de fecha, ya que la ley otorga un plazo máximo de 15 días para la interposición del Recurso ante la Corte de Apelaciones.