La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el Reclamo de Ilegalidad deducido por Víctor Díaz Acuña en contra de la decisión de Amparo Nº A266-09, que había dispuesto la reserva de las actas de la Junta Especial de Selección que lo había colocado en Lista Anual de Retiro. Este reclamo fue patrocinado por la Unidad de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial.
El fallo fue dictado unánimemente por el ministro Patricio Villarroel, la ministra Pilar Aguayo (redactora del fallo), y la abogada integrante Andrea Muñoz.
Del fallo se pueden extraer las siguientes conclusiones:
- Que el artículo 5 º de la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, al consagrar el principio de transparencia de la función pública, establece que los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece dicha misma ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado.
- Que la Ley 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerza Armadas, establece en su Art. 26, en relación a las Calificaciones del Personal, que en cada institución se constituirán todos los años Juntas de Selección con la función, entre otras, de elaborar la Lista Anual de retiros, además de las Juntas de Apelación, las que son soberanas en cuanto a las apreciaciones que emitan sobre la idoneidad, eficiencia profesional y condiciones personales de los calificados, no correspondiéndole a otros organismos ajenos a dichas instituciones castrenses la revisión de los fundamentos de sus decisiones; concluyendo que las sesiones y actas de esas Juntas serán secretas.
- Que en cuanto a la alegación del reclamante de que el Art. 26 de la Ley Nº 18.948 fue derogado por el Art. 8º de la Constitución Política, corresponde desestimar tal alegación, por cuanto el señalado artículo 26 configura, precisamente, la excepción a la publicidad de los actos y resoluciones de la Administración que consagra la citada norma de la Carta Fundamental, toda vez que, de conformidad al artículo 1º transitorio de la Ley Nº 20.285, se trata de una ley de quórum calificado que establece la reserva o secreto que impide proporcionar al actor la información que solicita.
- Que la norma constitucional exige, además, que la publicidad que puede restringir una ley de quórum calificado afecte el debido cumplimiento de las funciones de los órganos del Estado, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, habiendo el Consejo para la Transparencia considerado que la divulgación de las Actas de la Junta de Selección afectaría el interés nacional.
- Que el artículo 101 de la Constitución Política de la República establece que las Fuerzas Armadas son esencialmente obedientes y no deliberantes, constituyendo cuerpos armados profesionales, jerarquizados y disciplinados, como agrega el artículo 2º de su Ley Orgánica, y es conforme a tales características que se establece en dicho cuerpo legal que las Juntas de Selección del personal de cada institución elaborarán anualmente la Lista de Retiros, siendo soberanas en la apreciación que al efecto emitan sobre idoneidad, eficiencia profesional y condiciones personales, sin que proceda la revisión de los fundamentos de sus decisiones por organismos ajenos y, por último, que las sesiones y actas respecto de estas materias también son secretas.
- Que la citada normativa resultaría vulnerada de hacerse públicos los fundamentos de la decisión de incluir al señor Díaz Acuña en Lista de Retiro, pues ello contradice las características que la Constitución y la Ley otorgan a las Fuerzas Armadas en la normativa recién indicada, alterando el orden institucional que las rige, desnaturalizándolas en su esencia y, consecuentemente, afectando el interés de la Nación, por lo que es posible concluir que no existe ilegalidad en la decisión del Consejo para la Transparencia de denegar al reclamante el acceso a la información relativa a su incorporación en la Lista de Retiro del Personal de la Fuerza Aérea de Chile, razón por la cual la reclamación debe ser desestimada.