El Consejo para la Transparencia resolvió acoger parcialmente el amparo Rol C1335-13, deducido en contra del Ministerio de Salud y en el cual se solicitaba entregar información respecto del número de fallecidos por meningitis durante el año 2013, sus identidades y los hospitales donde fueron atendidos.
Tras analizar los antecedentes, el Consejo determinó rechazar la entrega de los nombres de quienes murieron a causa de dicha enfermedad en consideración a la protección de la vida privada y honra de las personas y sus familias.
La decisión fue acordada con el voto dirimente del Presidente del CPLT, Jorge Jaraquemada, y de la consejera Vivianne Blanlot, y la disidencia de los consejeros Alejandro Ferreiro y José Luis Santa María.
En su amparo en contra del Ministerio de Salud, el solicitante había señalado que no recibió respuesta del organismo a su solicitud de acceso a la información, ante lo cual el Consejo acordó admitir su tramitación enviando, en agosto pasado, un oficio al entonces subsecretario de Salud Pública.
En sus descargos y observaciones, la autoridad señaló que había dado respuesta indicando el banner donde estaba disponible la información y que, en el caso de los nombres de los fallecidos, dichos antecedentes no pueden ser entregados en virtud de las leyes N° 20.584 sobre derechos y deberes de los pacientes y N° 19.628 sobre protección de datos personales.
Una vez recibida dicha respuesta, el Consejo resolvió la reclamación.
Entre los considerandos más relevantes, se señala que si bien un individuo fallecido no es titular de datos personales al no ser ya una persona, “tratándose de la honra del fallecido existen una serie de disposiciones en las que ésta se proyecta como un derecho propio de los familiares, considerando que su memoria constituye una prolongación de dicha personalidad, protegida y asegurada como parte de la honra de la familia”.
Consigna que la Constitución Política, en el artículo 19, numeral 4, reconoce a todos los individuos el derecho al respeto y protección a la vida privada y a la honra, tanto de la persona como de su familia. “Por consiguiente, es el propio constituyente el que reconoce esta prolongación de la privacidad del individuo, más allá de su titular originario, para radicarlo en toda su familia”, indica la resolución del CPLT.
En el dictamen también se considera la protección que establece la ley N° 20.584 sobre derechos y deberes de los pacientes en cuanto al resguardo de las fichas clínicas. En dicha norma se establece que la información en ellas contenida se entrega a su titular, su representante legal o, en caso de fallecimiento, a sus herederos. “De esta forma —y aun cuando en este caso concreto lo pedido no es la ficha clínica propiamente tal—, tanto los datos del estado de salud como la causa de muerte contenida en ésta, son resguardados por el legislador del conocimiento público”, añade.
En razón de éstas y otras consideraciones —que incluyen legislación comparada con otros países—, el CPLT determinó que en el ejercicio de “velar por la debida reserva de los datos e informaciones que conforme a la Constitución y a la ley tengan carácter secreto o reservado, naturaleza que de acuerdo a lo argumentado tiene el dato relativo al nombre de los fallecidos por meningitis, del que sólo puede disponer su familia, el Consejo resolvió disponer el rechazo del amparo en esa parte”.
Por otro lado, el Consejo acogió el amparo en cuanto al acceso al número de hospitales donde fueron tratados los fallecidos por meningitis en 2013 y los nombres de dichos centros asistenciales, por lo que requirió al subsecretario de Salud Pública la entrega de dichos antecedentes, en la medida que se entregue disociada al dato nombre de los fallecidos.