Consejo para la Transparencia pide a La Nación S.A. dar estricto cumplimiento a los deberes de transparencia activa

Mediante el oficio N° 150, de 19 de junio de 2009, el Consejo para la Transparencia ha requerido a la empresa periodística La Nación S.A. que cumpla las exigencias del artículo décimo de la Ley N° 20.285, de 2008, que establece que las sociedades en que el Fisco “tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio”, como es el caso de dicha empresa periodística, publiquen en su sitio web un conjunto de información de interés público.

El oficio contesta una carta en que la empresa manifestó que en su caso “se cumplen los supuestos literales de la Ley N° 20.285, pero ello no es suficiente para concluir que sus disposiciones le son aplicables”, para luego afirmar que era un “ente de naturaleza privada, que no forma parte de la estructura orgánica del Estado”.

El Consejo está solicitando que se incluyan en el sitio web http://www.lanacionsa.cl/ los siguientes antecedentes de esta empresa:

  • “a) El marco normativo que les sea aplicable.
  • b) Su estructura orgánica u organización interna.
  • c) Las funciones y competencias de cada una de sus unidades u órganos internos.
  • d) Sus estados financieros y memorias anuales.
  • e) Sus filiales o coligadas y todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica.
  • f) La composición de sus directorios y la individualización de los responsables de la gestión y administración de la empresa.
  • g) Información consolidada del personal.
  • h) Toda remuneración percibida en el año por cada Director, Presidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutivo y Gerentes responsables de la dirección y administración superior de la empresa, incluso aquellas que provengan de funciones o empleos distintos del ejercicio de su cargo que le hayan sido conferidos por la empresa, o por concepto de gastos de representación, viáticos, regalías y, en general, todo otro estipendio.
  • Asimismo, deberá incluirse, de forma global y consolidada, la remuneración total percibida por el personal de la empresa”.

 

Cabe señalar que conforme el artículo 47 de la Ley de Transparencia el incumplimiento injustificado de las normas sobre transparencia activa se sancionará con multa de 20% a 50% de las remuneraciones del infractor.